REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 18 de Julio del 2011

201 ° y 152°

ACTA
ASUNTO: EP11-L-2011-000197

PARTE ACTORA: XIOMARA NIETO CARREÑO, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 45.552.791

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogado GABRIEL ENRIQUE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.759.536, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.40.089

PARTE DEMANDADA: empresa HIDRAULICOS DETROIT DE VENEZUELA., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 09 de Marzo de 2009, anotado bajo el Nº 143, Tomo 1-B de los libros respectivos, y representada por el ciudadano RICARDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.266.170, en su condición de Propietario.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado FRANCISCO ENRIQUE SAMBRANO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.713.535, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 110.239.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 18 de Julio de 2011, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por una parte la parte actora XIOMARA NIETO CARREÑO, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 45.552.791 debidamente asistida por el Abogado GABRIEL ENRIQUE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.759.536, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.40.089; y por la otra, empresa HIDRAULICOS DETROIT DE VENEZUELA., en su condición de Parte demandada, comparece el ciudadano RICARDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.266.170, en su condición de Propietario, debidamente asistido por el Abogado FRANCISCO ENRIQUE SAMBRANO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.713.535, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 110.239. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.
Igualmente se deja constancia que ambas partes, de mutuo acuerdo, en el día de hoy han llegado al siguiente ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:
XIOMARA NIETO CARREÑO, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 45.552.791, parte actora, debidamente asistida por debidamente asistida por el Abogado GABRIEL ENRIQUE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.759.536, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.40.089;, quien en lo adelante se denominara LA DEMANDANTE, por una parte; y por la otra, la empresa HIDRAULICOS DETROIT DE VENEZUELA., en su condición de Parte demandada, comparece el ciudadano RICARDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.266.170, en su condición de Propietario, debidamente asistido por el Abogado FRANCISCO ENRIQUE SAMBRANO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.713.535, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 110.239; en su condición de Patrono quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA, ambas partes han convenido en celebrar la presente TRANSACCION contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La DEMANDADA, fue notificada en el presente juicio que cursa bajo el Expediente Nº EP11-L-2011-000197. SEGUNDA: La DEMANDANTE, declara que actúa con claridad en el querer, es decir que sabe lo que esta haciendo y lo hace libre de coacción y constreñimiento. TERCERA: El juicio se encuentra en prima-facie, es decir en Mediación de la Audiencia Preliminar. CUARTA: La DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:
1.- Antigüedad: Art 108 LOT, 45 dias la cantidad de Bs. 2.228,40
2.-Vacaciones Fraccionadas, Art 225 LOT, 11,25 dias la cantidad de Bs.525,04
3.- Bono Vacacional Fraccionado: Art 225 LOT, 5,25 dias la cantidad de Bs. 245,02
4.- Utilidades fraccionadas, Art 174 LOT, la cantidad de Bs. 525,04
5.- Intereses sobre Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs. 214,68.
6.- Salarios dejados de Percibir: la cantidad de Bs. 373,36
7.-Corrección monetaria e intereses de mora.
Estimando la presente demanda en cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 73/100 CENTIMOS (Bs. 5.261,73). QUINTO: Asi mismo LA DEMANDANTE declara que: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para LA DEMANDADA desde el día 22 de Mayo del 2009, hasta el día 08 de Marzo del 2010, fecha en la cual fue despedida del cargo de Secretaria que venía desempeñando para la demandada empresa HIDRAULICOS DETROIT DE VENEZUELA., en su condición de Patrono; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con LA DEMANDADA se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que para la fecha del Despido desempeño el cargo de SECRETARIA devengando un salario mensual de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.400,00); e) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa no recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen; recibiendo ya un adelanto de Bs. 1650,00 por concepto de Prestaciones Sociales y que LA DEMANDANTE, solicitó en el pago de sus Prestaciones Sociales al termino de la Relación Laboral. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.241,00), incluidos en dicha cantidad los intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conviene y paga LA DEMANDANTE, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.241,00), cantidad esta aceptada por la parte demandante. La parte demandante acepta la propuesta y recibe de manos de la demandada perdidosa la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.241,00), mediante cheque N° 47559393; de la Entidad Bancaria BANCO BANESCO, contra la Cuenta Corriente N° 0134-0338-41-3383040925, a favor de la demandante XIOMARA NIETO; que dicho monto comprende el pago transaccional de los conceptos demandados y reproducidos en la cláusula cuarta. OCTAVA: La parte demandante acepta la propuesta y declara que acepta el pago hecho en este acto por EL PATRONO. NOVENA: La parte demandante, declara que nada queda a deberle LA DEMANDADA empresa HIDRAULICOS DETROIT DE VENEZUELA., en su condición de Patrono, por los conceptos aquí transados los cuales comprende pago de Antigüedad, vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionadao, Utilidades, intereses de Prestaciones Sociales, intereses de mora, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización por despido, Artículo 125 (LOT). Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a XIOMARA NIETO CARREÑO, con LA DEMANDADA y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. DECIMA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA PRIMERA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, y se ordene el archivo del expediente, y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-
El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÒN JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas solicitadas. Y finalmente, se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

Abg. Ruthbelia Paredes Los Comparecientes:

Parte Actora:

Abog de la Parte Actora:

Rpte de la Dda:

Abog de la Dda:
La Secretaria,

Abg. Nubia Domacasse