REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diecinueve de Julio de dos mil once
201° y 152º
ASUNTO : EP11-L-2010-000411
ACTA


PARTE ACTORA: RAFAEL CLARENCIO GONZALEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.917.073

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado MARCO AURELIO GARCIA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V.- 12.823.535, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 134.504

PARTE DEMANDADA: empresa SEGUROS HORIZONTE C.A., debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción que llevaba el entonces Juzgado de primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, de fecha 04 de Diciembre del año 1956, quedando anotado bajo el Nº 76, Tomo 17-A ; representada por el ciudadano General de Brigada (EJ) RAFAEL GERARDO ARRIETA VIRLA, en su Condición de Gerente Regional.


ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogado RALFIS CALLES RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.156.498, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.613


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 19 de Julio de 2010, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadano RAFAEL CLARENCIO GONZALEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.917.073, no compareció a la realización de la audiencia ni por si mismo ni por medio de Apoderado Judicial; dejándose constancia de la comparecencia de la empresa demandada “SEGUROS HORIZONTE C.A”, a través de su Apoderado Judicial Abogado ENRIQUE J. AGUILERA OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.964.568 e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.506, tal y como se evidencia de documento Poder que consigna en original “ad efectum vivendi” y copia para ser agregada a los autos del expediente en nueve folios útiles; razón por la cual este Juzgado procede a aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la LOPTRA. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201º.

La Juez

Abg. Ruthbelia Paredes Los Comparecientes:



Apod de la Dda

La Secretaria,

Abg. Maria T. Mosqueda

En esta misma fecha se publico la anterior decisión; conste.

La Secretaria

Abg. Maria T. Mosqueda