REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinticinco de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: EP11-L-2011-000045
PARTE ACTORA: BENJAMIN ANTONIO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.391.350.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados: YORMAN AUGUSTO GARCIA Y CARLOS AVILA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 143.178 y 101.818, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GUARDIANES PRIVADOS C.A. (GUARPRICA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en la Ciudad de Guanare, bajo el Nº 30, tomo 13-A, de fecha 14 de diciembre de 1999.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada GILMARY SALVATIERRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 142.599.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inició el presente juicio en fecha 31 de enero de 2011, en virtud de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el abogado Yorman Augusto García, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano: Benjamín Antonio Pérez en contra de la Sociedad Mercantil GUARDIANES PRIVADOS C.A. (GUARPICA), correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado, quien la admitió y celebró la correspondiente audiencia preliminar.
En fecha 02 de febrero de 2011, este Juzgado admite libelo de demanda y ordena la notificación a la empresa demandada, a los fines de que comparezca a la celebración de una Audiencia Preliminar.
En fecha 08 de abril del año 2011, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, este Juzgado en virtud de no haber asistido la parte demandada ni por sí ni por apoderado alguno declara Admisión de los Hechos en la presente causa.
Ahora bien, consta en el expediente que en fecha 07 de junio del presente año se presenta diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, mediante la cual las partes exponen lo siguiente:
“…a los fines de poner término al presente juicio…sumados los montos adeudados al trabajador, la demandada propone cancelarle la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 65.000,00) de la siguiente manera: a la firma y consignación del presente escrito la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 32.500,00) por medio de un cheque contra el Banco Banesco, de fecha 03 de junio de 2011, signado con el número 27206533, y en fecha 15 de julio del 2011, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 32.500,00)…”
Ahora bien, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su parágrafo único establece:
Artículo 3º. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO.- La Irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
De un análisis pormenorizado de la diligencia presentada, se puede concluir que la misma versa sobre los derechos litigiosos del trabajador que fueron discutidos en el presente juicio, provienen de la voluntad inequívoca de las partes involucradas que comparecieron a manifestar que se estaba realizando el pago de lo sentenciado, estando conformes con el mismo, no afectando el orden público, por lo que reúne los requisitos internos o subjetivos de toda conciliación laboral. A su vez se puede constatar que el abogado Yorman Augusto García, tiene plenas facultades para recibir cantidades de dinero, tal como consta en el instrumento poder que corre inserto a los folios 24 y 25.
En consecuencia, por cuanto la diligencia presentada reúne todos los requisitos anteriormente señalados, este Juzgado le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, dándole fuerza de cosa juzgada.
D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, y por cuanto consta en autos el haberse realizado la totalidad de los pagos acordados, se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez;
Abg. Ruthbelia Paredes La Secretaria;
Abg. Nubia Domacase
En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., se publicó la presente decisión; conste.-
La Secretaria
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