En el día de hoy, miércoles veinticinco (25) de julio de dos mil once (2.011), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad solicitada y habilitado el tiempo necesario a los fines de continuar con la Ejecución en la presente causa por éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del estado Barinas, para llevar a cabo la practica de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, en la causa signada con el Nº EP11-L-2011-000161 con motivo de juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por la ciudadana Nayeli Laguna Angel, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.203.723 , contra la empresa HANDS, SPA,F.P Y/O Herlinda Elivex Segovia Vásquez, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 11 de Septiembre de 2.003, inserto bajo el Nº 69, Tomo B-2. A continuación el Tribunal, constituido por la ciudadana Juez Abg. Ruthbelia Paredes, la Secretaria Abg. Maria Teresa Mosqueda y el ciudadano alguacil Jean Carlos Fernandez acompañado por el apoderado judicial de la parte actora, abogado Servio Tulio Jerez Torres, inscrito en el inpreabogado bajo los Nos 111.892, y por funcionarios policiales del Estado Barinas: Oficial Jefe: JAVIER ANTONIO VELIZ OROPEZA, placa 1391; Oficial Jefe: JHOAN JOSE GOURMEITTE BARAZARTE Placa T- 1098; Distinguido: GILBER LEONEL GOMEZ COLMENAREZ, Placa: T-1652; Oficial: HOYO RUBEN; Placa T-2556 se trasladó y constituyó en la en la avenida Los Andes Centro Comercial Cima Local P-4, específicamente donde funciona la sede de la empresa SPA HANDS F.P., de esta ciudad de Barinas - estado Barinas, sitio indicado por el apoderado de la parte actora. Presente en el lugar la ciudadana Juez procedió a identificarse y a informar de la misión del Tribunal a una ciudadana quien se identifico como la ciudadana Herlinda Elivex Segovia Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.716.811, quien se encuentra debidamente asistida por el Abogado CARLO HUMBERTO OVALLES CAICEDO; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.545.889, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 118.279; quien manifiesta que dicha medida la toma por sorpresa por cuanto ella le ha pagado las prestaciones a las demandantes y solicita un lapso de espera de una (01) hora, para conversar con el Apoderado Judicial de la actora ya que los recibos consignados al expediente, no son todos, y lo insta a que revisen los recibos por concepto de pago de Prestaciones ya pagados a la trabajadora, viendo la posibilidad de llegar a un acuerdo. Dicho lapso es concedido a los fines de que partes conversen. Este Tribunal exhorta a las partes, a poner en practica de los medios alternos de resolución de conflictos, que traten de buscar un acuerdo negociado, siendo lo mas conveniente para dar por terminado el presente juicio, sin que perjudique los derechos del trabajador ni la actividad comercial de la empresa demandada; habiendo concluido el tiempo para la conversación las partes involucradas y previa la intervención del Juez mediador han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: La representante de la empresa a los fines de evitar una ejecución inútil que puede perjudicar su actividad comercial ofrece al apoderado judicial de la trabajadora la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,oo), por el monto demandado, suma esta que comprende, el pago por concepto de sus Prestaciones Sociales, es decir: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días adicionales, complemento de antigüedad, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, horas extras, días de descanso laborados, intereses sobre Prestaciones, corrección monetaria e intereses de mora, y honorarios profesionales. SEGUNDO: El apoderado judicial de la Trabajadora, plenamente identificado, acepta la suma ofrecida y expone que con este pago, se encuentran satisfechos todos los derechos laborales de su representada y no tiene mas nada que reclamar por ningún concepto. TERCERO: Las partes convienen en que los pagos se realizaran de la siguiente forma: 1.- Un primer pago para el día 12 de Agosto de 2011; el cual consignara por ante la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia Laboral, por la suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,oo), el cual consignaran mediante cheque de Gerencia NO ENDOSABLE a favor de la TRABAJADORA ciudadana NAYELI LAGUNA ANGEL; y un 2.- Un segundo y ultimo pago por la suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,oo), el cual consignaran mediante cheque de Gerencia NO ENDOSABLE a favor de la TRABAJADORA ciudadana NAYELI LAGUNA ANGEL, el cual consignara en la sede del Tribunal, el día lunes 19 de septiembre de 2011. Visto que el acuerdo alcanzado es parte de un proceso de mediación y ya que el mismo no vulnera los derechos del Trabajador y no son contrarios al orden publico y a la irrenunciabilidad de los derechos Laborales consagrados Constitucionalmente, siendo que el mismo articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no excluye la posibilidad de Transacción al termino de la relación del trabajo, y aún en etapa de ejecución; le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, dándole efecto de COSA JUZGADA, absteniéndose a ordenar el cierre y archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste en autos el haberse realizado el ultimo pago acordado. No habiendo otra diligencia que practicar el Juzgado se retira del lugar y retorna a su sede de origen, siendo las tres y treinta (03:30 p.m) es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez;

Abg. Ruthbelia Paredes
La propietaria:
Herlinda Elivex Segovia Vásquez
Apod jud de la parte actora Abog Asist de la Dda:

Abg. Servio Tulio Jerez T. Abog. Carlo H. Ovalles C.

Funcionarios Policiales
1.- JAVIER ANTONIO VELIZ OROPEZA 2.- JHOAN JOSE GOURMEITTE BARAZARTE

3.- GILBER LEONEL GOMEZ COLMENAREZ, 4.- HOYO RUBEN



Depositario Judicial Perito Avaluador

Adán Montilla Rubén Darío Montilla Cadenas

El Alguacil

JEAN CARLOS FERNANDEZ
La Secretaria

Abg. Maria Teresa Mosqueda