REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciocho de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: EP11-L-2011-000175
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE ACTORA: MARIA URQUIJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 19.229.074
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALEXANDER USECHE y NEIDA DEL CARMEN BERRIOS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.-9.330.627 y V.- 19.349.015 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 37.074 y 163.089 en su orden.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: JUNIOR VEGA, venezolano, mayor de edad QUIEN ES Gerente de Recursos Humanos.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA ESPERANZA URREIZTIETA TERAN, MARISELA FEBRES y ELSY LEONOR CARRASCO PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 19.643.220, 5.115.956 y 14.867.101 respectivamente y e inscritas en el Inpreabogado bajo el número 144.742, 19.381 y 104.727 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, dieciocho (18) de julio de 2011, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte la Abogado NEIDA DEL CARMEN BERRIOS, quien es apoderado de la parte demandante en la presente causa ciudadana MARIA URQUIJO aquí presente, por la otra la ciudadana Abogada ELSY LEONOR CARRASCO PEREZ quien es apoderada de la parte demandada COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR C.A., dándose así inicio a la audiencia. habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 03/07/2005 y que finalizó en fecha 30/05/2010, el Apoderado Judicial de la parte demandada propone al trabajador demandante, en nombre de la empresa que representa el pago de la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. El demandante acepta dicho pago.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 51.836,98). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos y que dicha estimación estuvo errada por cuanto no recordaba tales adelantos y al ver los recibos recordó el monto aquí transado es lo que le corresponde por el período laborado con la empresa demandada.
El representante legal de la demandada niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos que había recibido e igualmente reconoce que recibió pagos relacionados y que al verlos recordó. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador es la cantidad de mil quinientos ochenta y un bolívares (Bs1.581,00).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representante de la parte demandada manifiesta que lo realizara en este mismo acto mediante un cheque con las siguientes características cuenta número 0108-0581-31-0100015838, cuyo representante es COMPAÑIA DE ALIMENTOS COR C.A., signado con el número 01248346, a nombre de la trabajadora MARIA ANDREINA URQUIJO del Banco Provincial por un monto de bolívares dieciocho mil sin céntimos (Bs. 18.000,00).
EL DEMANDANTE, declara que una vez que se cumpla con lo aquí acordado nada queda a deberle. COMPAÑIA DE ALIMENTOS COR C.A., demandado en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados y algunos reconocidos les fue pagado y que los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a COMPAÑIA DE ALIMENTOS COR C.A., con la ciudadana MARIA ANDREINA URQUIJO y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplido como ha sido lo o aquí establecido se ordena el archivo del presente expediente.
Se entregan en este mismo acto las pruebas consignadas al inicio de la presente audiencia siendo recibidas por las partes.
La apoderada de la parte demandada solicita copia certificada de la presente transacción siendo otorgada por este Tribunal, por lo que deberá realizar lo conducente para su otorgamiento.
El Juez
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
La demandante
MARIA ANDREINA URQUIJO
Apoderados del Demandante
Abg. NEIDA DEL CARMEN BERRIOS
Apoderados de la Parte Demandada
Abg. ELSY LEONOR CARRASCO PEREZ
La Secretaria
Abg. MARIA HIDALGO
|