REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiuno de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: EP11-L-2010-000349
SENTENCIA

PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO FLORES AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 11.709.498
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS AVILA, PEDRO MORA y YORMAN AUGUSTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.-14.711.134, V.- 9.364.615 y V.-18.560.893 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 101.818, 143.489 y 143.178 en su orden
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES PARAMACONI C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de noviembre de 1997, bajo el número 48, tomo 142-A
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: SIRAI IRAZU TORREALBA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.3116.076 quien es Presidenta de la demandada.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO JOSE AMARAL GOMEZ, LIRESORIMAR SEQUINI, CARMEN YRENE VELANDIA y PAOLA YOSIBELL LINARES PUCHETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 10.3468.874, 14.097.071, 6.213.417 y 16.265.983 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 48.111, 107.161, 100.591 y 59.897 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintiuno (21) de julio de 2011, siendo las 10:30 a.m., se presentan ante este Tribunal por una parte el Abogado CARLOS AVILA, quien es apoderado de la parte demandante en la presente causa ciudadano JESUS ALBERTO FLORES AVENDAÑO por la otra la ciudadana Abogada PAOLA YOSIBELL LINARES PUCHETE quien es apoderada de la parte demandada GUARDIANES PARAMACONI C.A., quienes aún cuando la causa se encuentra suspendida hasta el día de mañana solicitan sea celebrada la continuación de la audiencia preliminar, este Tribunal acepta la propuesta dándose así inicio a la presente audiencia, habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 22/07/2005 y que finalizó en fecha 20/11/2009, el Apoderado Judicial de la parte demandada propone al trabajador demandante, en nombre de la empresa que representa el pago de la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 27.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. El apoderado del demandante acepta dicho pago.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 68.542,18). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos y que dicha estimación estuvo errada por cuanto no recordaba tales adelantos y al ver los recibos recordó el monto aquí transado es lo que le corresponde por el período laborado con la empresa demandada.
El representante legal de la demandada niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos que había recibido e igualmente reconoce que recibió pagos relacionados y que al verlos recordó. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador fue la cantidad de 48,74 bolívares (Bs.48,74) diarios.
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representante de la parte demandada hace entrega de un cheque signado con las siguientes características Banco Banesco, cuanta corriente número 0134-0277-99-2771092001, signado con el número 22518337, cuyo titular es PRAE PUBLICIDAD C.A. por un monto de bolívares veintisiete mil sin céntimos (Bs. 27.000,00).
EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo aquí acordado nada queda a deberle. GUARDIANES PARAMACONI C.A. demandado en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados y algunos reconocidos les fue pagado y que los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a GUARDIANES PARAMACONI C.A. con el ciudadano JESUS ALBERTO FLORES AVENDAÑO y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplido como ha sido lo o aquí establecido se ordena el archivo del presente expediente.
La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta siendo así acordado por este despacho por lo que deberá realizar lo conducente para su otorgamiento. De igual manera se entregan en este acto las pruebas consignadas al inicio de la presente audiencia.-
El Juez


Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
Apoderados del Demandante



Abg. CARLOS ARGENIS AVILA MORILLO


Apoderado de la Parte Demandada



Abg. PAOLA YOSIBELL LINARES PUCHETE
La Secretaria



Abg. NUBIA DOMACASE