REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintidós de julio de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2011-000246
PARTE ACTORA: DILENNYS ANAYS ALEJOS QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 22.960.931
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: AURA ATILIA TABLANTE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-15.4563.605 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 101.882.
PARTE DEMANDADA: REPOSTERIA Y PANADERIA EL MAESTRO DE LAS TORTAS S.A., registrada ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 25 de octubre de 2007, bajo el número 51, tomo 19-A
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: RICHARD MANRIQUE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 10.174.293.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ALBERTO TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.197.439 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 161.054.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintidós (22) de julio de 2011, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte la Abogada AURA ATILIA TABLANTE, quien asiste a la ciudadana DILENNYS ANAYS ALEJOS QUIÑONES parte demandante en la presente causa, por la otra el ciudadano Abogado JESUS ALBERTO TOLEDO quien es apoderado de la parte demandada REPOSTERIA Y PANADERIA EL MAESTRO D ELAS TORTAS S.A., representada por el ciudadano RICHARD MANRIQUE PEREZ aquí presente, dándose así inicio a la audiencia, habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 09/08/1992 y que finalizó en fecha 28/02/2011, el demandado propone al trabajador demandante, en su propio nombre el pago de la cantidad de UN MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. La demandante acepta dicho pago.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 1.403,55). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos y que dicha estimación estuvo errada por cuanto no recordaba tales adelantos y al ver los recibos recordó el monto aquí transado es lo que le corresponde por el período laborado con la empresa demandada.
El representante legal de la demandada niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos que había recibido e igualmente reconoce que recibió pagos relacionados y que al verlos recordó.
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representante de la parte demandada hace entrega de la cantidad aquí acordada en efectivo siendo recibida por la trabajadora de manera conforme y que asciende a la cantidad de UN MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,00).
LA DEMANDANTE, declara que una vez que se cumpla con lo aquí acordado nada queda a deberle. REPOSTERIA Y PANADERIA EL MAESTRO DE LAS TORTAS S.A., demandado en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados y algunos reconocidos les fue pagado y que los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a DILENNYS ANAYS ALEJOS QUIÑONES con la empresa REPOSTERIA Y PANADERIA EL MAESTRO DE LAS TORTAS S.A. y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplido como ha sido lo o aquí establecido se ordena el archivo del presente expediente.
El JueZ
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
La Demandante
DILENNYS ANAYS ALEJOS QUIÑONES
Abogada de la Demandante
Abg. AURA ATILIA TABLANTE
Representante de la Demandada
RICHARD MANRIQUE PEREZ
Abogado de la Parte Demandada
Abg. JESUS ALBERTO TOLEDO
La Secretaria
Abg. YOLEINIS VERA ALMARZA
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