REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, quince (15) de julio de dos mil once
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº EP11-L-2011-000032

INDICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: JOSE DE LA ENCARNACION GARCIA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.083.393.

APODERADO JUDICIAL: PEDRO ANTONIO MORALES AGUILAR y ASDRUBAL PIÑA SOLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.262.497 y V-12.205.686 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 71.521 y 39.296 en su orden.

PARTE DEMANDADA: “FERREMUNDIAL C.A.” Empresa Mercantil domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Distrito Capital e fecha: 22 de Enero del año 1980, anotado bajo el Nº 11, Tomo: 10 A-Sgdo de los libros respectivos. Representada Legalmente por el ciudadano PEDRO BATISTA LORENZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.497.390.

APODERADO JUDICIAL: KILIAN RAFAEL DE JESUS ZAMBRANO ALVAREZ, GUIDO PADILLA y MARIA JESUS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.551.391, V13.851.985 y V-12.056.052 en su orden, e inscritos en el I.P.S.A con el Nº 73.959, 93.610 y 30.385 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta en fecha veintiuno (21) de enero de 2.011 (folio 01 al 16), siendo reformada en fecha veintiocho (28) de enero de 2.011 (folio 27 y 28), por el identificado ciudadano José García, con asistencia del apoderado judicial Pedro Morales, siendo admitida en fecha treinta y uno (31) de enero de 2.011 (folio 44), mediante auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien dio inicio a la Audiencia Preliminar, dándose por concluida en fecha dieciocho (18) de mayo de 2.011, en la cual se ordenó incorporar las pruebas consignadas a los efectos de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio que corresponda por Distribución.
En fecha veintitrés (23) de mayo de 2.011, fue recibido el expediente por éste Juzgado en virtud de la distribución realizada, en el cual según auto de fecha treinta (30) de mayo de 2.011 (folio 253 y 254), se admitieron las pruebas promovidas por las partes, y se fijo la Audiencia de Juicio Oral y Pública para el trigésimo (30º) día hábil siguiente a las 10:00 a.m.
En fecha catorce (14) de julio de 2.011 (folio 329 al 332), fue presentado por ante este Juzgado, un escrito suscrito por las partes involucradas en la presente causa, en el cual manifestaron su voluntad de:

“(…) CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que, el pago de la suma neta acordada en este documento incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo tuvo con LA COMPAÑÍA, y pudieran corresponderles por cualquier concepto (…). En consecuencia, EL DEMANDANTE libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, a LA COMPAÑÍA, sin reserva acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella. QUINTA: FINIQUITO TOTAL: (…). Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA COMPAÑÍA, ya que EL DEMANDANTE expresamente reconoce que con el pago señalado en la presente transacción nada más se le adeuda o le corresponde por ningún concepto. SEPTIMA: CONFORMIDAD DE EL DEMANDANTE: EL DEMANDANTE declara su total conformidad con la siguiente transacción en virtud de que LA COMPAÑÍA le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mediante la entrega de un cheque de gerencia a nombre del demandante JOSE DE LA ENCARNACION GARCIA BETANCOURT, quedando un saldo por pagar a favor del demandante de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera; Un segundo pago el doce (12) de agosto de Dos mil once (2011) mediante la entrega de un cheque a nombre del demandante con el que se cancelará la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 87.500,oo). Un Tercer pago el 19 de septiembre de Dos mil once (2011) mediante la entrega de un cheque a nombre del demandante (…). Queda entendido que cada parte correrá con el pago de los honorarios profesionales de los abogados que han intervenido en la presente causa, por ello ninguna de las partes podrá exigir a la otra pago alguno por este concepto. Por todo lo antes expuesto solicitamos a este Tribunal (…), se de por concluido el proceso por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se proceda a HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO FIRMADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. (…) Una vez conste en autos el último pago solicitamos se ordene el cierre y archivo del presente expediente. (…)”


Considera este Juzgador conveniente realizar su análisis a los fines de determinar si es viable o no la transacción en el presente juicio:
En principio, el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 2, establece textualmente lo siguiente:
Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
(OMISSIS)
2.- Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. (…)

El artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su parágrafo único establece:
Artículo 3º. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.

Por último, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo prevé lo siguiente:
Artículo 10°.- Principio de irrenunciabilidad (Transacción laboral): El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. (…)

Según las normas anteriormente transcritas, en materia laboral, para que una Transacción sea válida, debe reunir los siguientes requisitos:
1. Que versen sobre derechos litigiosos o discutidos;
2. Que estos derechos consten por escrito;
3. Que el escrito contenga una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos;
4. Que exista una mutua concesión de derechos entre las partes; y
5. Que los derechos de que disponga el trabajador no sean de orden público.

De un análisis pormenorizado del escrito presentado se puede concluir que la transacción celebrada, versa sobre los derechos litigiosos del trabajador que fueron discutidos en el presente juicio y no afectan al orden público, por lo que reúne las exigencias internas o subjetivas de toda transacción laboral. En consecuencia, por cuanto el escrito presentado por ante este Tribunal reúne todos los requisitos anteriormente señalados, este Juzgado le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, dándole fuerza de Cosa Juzgada. Y así se declara.-
DECISION
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1.- SE HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada entre el ciudadano JOSE DE LA ENCARNACION GARCIA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.083.393 y la sociedad mercantil “FERREMUNDIAL C.A.”; en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
3.- SE ABSTIENE este Tribunal de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo definitivo del mismo, hasta tanto conste en autos el último pago estipulado por las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, quince (15) de julio de dos mil once. Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez de Juicio,
Abg. Yorkis Pablo Delgado
La Secretaria,

Abg. Nubia Domacase
Exp. Nº EP11-L-2011-000032
En esta misma fecha siendo las 09:29 a.m. se publicó la presente Sentencia en horas de despacho.- CONSTE.
La Secretaria,

Abg. Nubia Domacase

YPD/mjd.-