REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2006-000682
ACTA

En horas de despacho del día de hoy, Jueves veintiocho (28) de Julio de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 am), día y hora fijados por este Tribunal, para llevar a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Pública en el presente procedimiento, que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, siguen los ciudadanos WILMER QUINTERO; NEIBER MOLINA; MIGUEL LOZANO y OTROS, en contra de la Sociedad Mercantil CONSCARVI, C.A., (los cuales han sido suficientemente identificados en las actas procesales que conforman el presente expediente). En este estado, la ciudadana Juez que preside este Tribunal, solicita a la Secretaria que verifique la asistencia y la identidad de las partes, así como el motivo de la presente causa, procediendo la misma a dejar constancia de la incomparecencia a dicho acto de la parte actora y de la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. En este mismo estado, vista la incomparecencia de ambas partes a la audiencia de juicio, la Juez de este Tribunal procedió a dictar la sentencia de forma oral de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 1.- EXTINGUIDO EL PROCESO QUE POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, siguen los ciudadanos WILMER QUINTERO; NEIBER MOLINA; MIGUEL LOZANO y OTROS, en contra de la Sociedad Mercantil CONSCARVI, C.A. 2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, DADA LA NATURALEZA DEL FALLO. ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-

La Juez

Abg. Brezzy Avila Urdaneta

La Secretaria

Abg. Yasmely Borrego