ASUNTO : VP02-S-2011-003654


RESOLUCION: 1360-2011


INICIO DEL PROCEDIMIENTO


Visto que en fecha: 24 de Julio de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en virtud de la Orden de Aprehensión acordada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Penal del Estado Zulia, en fecha 08 de Noviembre de 2010 de la causa signada con el N°.- VP02-S-2009-4536, en contra del ciudadano: ELVIN LEONARDO GARCIA TOYO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.653.810, residenciado en el Barrio La Polar, calle 190, con avenida 48B, Municipio San Francisco del Estado Zulia, Teléfono 04162298898-0261-7317578, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde funcionarios adscritos al funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, pone a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: ELVIN LEONARDO GARCIA TOYO identificado previamente, ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de AMENAZA , Previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Especial que rige la Materia. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:



II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oída la exposición del Ministerio Público a cargo del abogado FREDDY ANTONIO REYES FUENMAYOR Fiscal Auxiliar Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de la Defensora Publica abogada: MILENA RAMIREZ, este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de: delito de AMENAZA , Previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Especial que rige la Materia. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos: por cuanto el ciudadano: ELVIN LEONARDO GARCIA TOYO fue puesto a disposición de este Tribunal por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en virtud de la detención de la que fuera objeto por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en razón de la Orden de Aprehensión acordada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Penal del Estado Zulia, en fecha 08 de Noviembre de 2010 de la causa signada con el N°.- VP02-S-2009-4536, quines dejan constancia en las actas policiales de lo siguiente:” En esta misma fecha, siendo las 05:46 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario Agente de Investigación JESUS RAMOS; adscrito a esta sub.-Delegación de este Cuerpo policial,- quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 111°, 112°, 113° y 284 del Código Orgánico Procesal Panal y el artículo 21° del la Ley del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en fa presente investigación; En esta misma fecha, encontrándome en las instalaciones de este Despacho, se recibió de manos del alguacil ALEXIDE MASCAREÑO, de la circunscripción Judicial de Corora, Estado Lara, trayendo oficio número 7038-11 y 7037-1 emanados del Juez de Control numero 10 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante e! cual remiten actuaciones declinatorias relacionadas con fa detención del ciudadano; ELVIN LEOSAROO SARCIA TOYO, de nacionalidad Venezolana, de 35 años de edad, de fecha de nacimiento 04-11-75, de estado civil Soltero, de profesión u oficio escolta, residenciado en el barrio la polar, calle 190, con avenida 48B, San francisco, Estado Zulla, titular de fa cédula de identidad V-13.653.810, quien se encuentra requerido por el Juzgado 1 de Control del estado Zulia, según oficio 2814-10 de fecha 09-11-10 por el delito de amenaza. Una vez




escuchadas las partes y vista las actas, este Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, de conformidad al segundo aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda: Remitir la presente causa signada con el Nº VP02-S-2011-003654, por orden de aprehensión, seguida en contra del ciudadano ELVIN LEONARDO GARCIA TOYO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL ESPECIALIZADO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, en virtud de la orden de Aprehensión librada según resolución Nº 1926-2011, de fecha 08-11-10, según oficio 2814-10 que fuera librada por ese despacho Judicial, expediente VP02-S-2009-004536. En consecuencia quedara detenido en el Comando de la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a la orden del juzgado primero en Funciones de Control Audiencias y Medidas. SEGUNDO: Se ordena el traslado del ciudadano ELVIN LEONARDO GARCIA TOYO, para COMANDO DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, comisionando para ello a la Policía Municipio de San Francisco a lo fines de que sea puesto a la orden del JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL ESPECIALIZADO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, EL DÍA LUNES 25 DE JULIO DEL 2011, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Una vez escuchada todas las partes y vista las actas, este Tribunal de conformidad al segundo aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda: PRIMERO Remitir la presente causa signada con el Nº VP02-S-2011-003654, por orden de aprehensión, seguida en contra del ciudadano ELVIN LEONARDO GARCIA TOYO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA , Previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Tribunal Primero Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres






del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la orden de Aprehensión librada según resolución Nº 1926-2011, de fecha 08-11-10, según oficio 2814-10 que fuera librada por ese despacho Judicial, expediente VP02-S-2009-004536. En consecuencia quedara DETENIDO en el Comando de la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a la orden del juzgado primero en Funciones de Control Audiencias y Medidas. SEGUNDO: Se ordena el traslado del ciudadano ELVIN LEONARDO GARCIA TOYO, plenamente identificado en actas, para el COMANDO DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, a lo fines de que sea puesto a la orden del JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL ESPECIALIZADO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, EL DÍA LUNES 25 DE JULIO DEL 2011, A LAS NUEVE DE LA MAÑAMA TERCERO: Se acuerda proveer las copias solicitas Y ASI SE DECIDE CUMPLASE REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-

LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL

AMERICA ELENA BORJAS QUINTERO


EL SECRETARIO
MANUEL ARAUJO




















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