JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 11 de Julio de 2011.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN, proveniente
del Centro Comunitario de Protección y Desarrollo Estudiantil C.C.P.D.E. Barinas, Defensoría
Educativa Barinas, alcanzado por los ciudadanos JOSE YSAIAS PEÑA RAMIREZ y YEISSY
MARIL y CONTRERAS PACHECO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad personales Nros V.-10.985.267 y V.-18.824.064, respectivamente, padres del
niño SE OMITE , de 03 años de edad, ACORDANDO LO
SIGUIENTE: "ESTABLECER POR CONCEPTO DE OBLlGACION DE MANUTENCION EN
BENEFICIO DE SU HIJO, LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00)
MENSUALES A PARTIR DEL MES DE MAYO. EL OBLIGADO PARTICIPARA EN LA
DOTACION ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE. EN RELACION A LOS GASTOS
MEDICOS Y MEDICINAS PARTICIPARÁ CON 50% COMO BONIFICACION ESPECIAL DE
FIN DE AÑO (AGUINALDOS) EN EL MES DE DICIEMBRE, PARTICIPARA CON DOS MIL
QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 2.500;00) Y CUALQUIER OTRO GASTO
ESTRAORDINARIO POR MITAD, LOS PAGOS DEBERÁN REALIZARSE LOS DIAS 30 DE
CADA MES A TRAVES DEL BANCO MERCANTIL." Por no ser contraria al orden público a
las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA
LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518
LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION AL PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA
EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de
la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año. (01) calendario a partir de la fecha de esta
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas
de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes
a los folios del Expediente MD11-H-2011-000560, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-H-2011-000560
YFGG/dm.-
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