CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
. SUSTANCIACION y EJECUCION. I
Barinas, 11 de Julio de 2011.
200 o y 151 o

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoria Educativa Niño Simon Parroquia Ticoporo del Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos ROJAS SANCHEZ NANCY JOSEFINA y
OSCAR JESUS CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad personales Nros V-12.825.796 y V-13.673.126 respectivamente, padres
del niño SE OMITE , de 06 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE
APORTARA LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES
(BS.350,00) MENSUAL, DINERO QUE DEPOSITARA EN UNA CUENTA DE
AHORRO EN UNA ENTIDAD BANCARIA A NOMBRE DE LA CIUDADANA ROJAS
SANCHEZ NANCY JOSEFINA LOS UL TIMOS DIAS DE CADA MES, ASI MISMO
LOS GASTOS MEDICOS, MEDICINAS, VESTIDOS, CALZADO, RECREACiÓN Y
DEPORTE SERAN GASTO SUFRAGADOS POR AMBOS PADRES, QUIENES
TENDRAN LA RESPONSABILIDAD DEL (50%) PARA CADA UNA DE LAS
PARTES. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa
de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y
EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento
de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza
del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el
artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL AL
PRESENTE ACUERDO, SOLO EN LO QUE RESPECTA AL MONTO MENSUAL,
POR CUANTO LOS ADICIONALES CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, IMPIDE; AL SER IMPRECISOS SU EJECUCION
JUDICIAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONTRARIANDO EL ARTICULO 375
LOPNNA.SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse
las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de
secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-H-2011-000565, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimient,o.Giv.-Q
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