REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE I
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 11 de Julio de 2011.2010 Y 152°
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que
antecede suscrita por la ciudadana YOLlS DE JESUS RIVERO GOMEZ, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.682.431, asistida por la Defensora
Pública Primera, Abog. Kalidia Santander, oídos los testigos ISVELlA JOSEFINA TORRES
y JOSE AGUSTIN CARRASQUEL HERRADA, portadores de las cedulas de identidad
Nros. V-4.263.611 y V-9.535.538; respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar
y leído les los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:
que conocieron en vida al de cujus LUIS MANUEL ROMERO GALEA, quien era el padre
de los niños SE OMITEN , de 08 y 05 años
de edad, respectivamente. SEGUNDO:Saber y Constarles que el ciudadano LUIS
MANUEL ROMERO GALEA, falleció en fecha 19 de marzo de 2.011. TERCERO:Saber y
constarle que los únicos y universales herederos del de cujus LUIS MANUEL ROMERO
GALEA son sus hijos SE OMITEN de 19, 08 Y 05 años de edad, respectivamente. CUARTO
Saber y constarles que el de cujus LUIS MANUEL ROMERO GALEA falleció sin haber
otorgado testamento. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los
artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de
Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudas bastantes y
suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS, del difunto LUIS MANUEL ROMERO GALEA a sus hijos SE OMITEN , de 19,
08 Y 05 años de edad, respectivamente. Por está vía de Jurisdicción voluntaria toda vez
que la ciudadana YOLlS DE JESUS RIVERa GOMEZ, C.I N° V.-13.682.431, debe a los
fines del debido proceso y derecho al contradictorio de los Herederos legítimos del difunto
LUIS MANUEL ROMERO GALEA, incoar en forma autónoma acción Judicial Contenciosa
para que le sean reconocidos los derechos que se aduce como concubina. Razón por la
cual se DEJAN A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse
original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2011-000689, todo
de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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