CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, !
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 11 de Julio de 2011 201° Y 152°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALS HEREDEROS, que antecede suscrita por el ciudadano JESUS MARIA
MEZA OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
4.927.326, actuando en su condición de padre del SE OMITE de 15 años de edad, debidamente asistida por la Abg. ELEIDA
ALVARADO ACOSTA, INPREABOGADO N° 84.147, oídos los testigos EMMA LAURA
YERENA CACERES Y RAFAEL ANTONIO GONZALEZ CASTRO, portadores de las
cedulas de identidad Nros. V-18.645.541; V-4.928.375 respectivamente, los cuales
manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con
respecto al particular PRIMERO: Conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana
MARLENI DEL CARMEN HERNANDEZ GUDIÑO. Con respecto al particular:
SEGUNDO:Conocer de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JUOSE LUIS
RIVAS HERí~ANDEZ, CARLOS JAVIER GALARRAGA HERNANDEZ, RAMON
ANTONIO GALARRAGA HERNANDEZ Y JESUSALI MEZA HERNANDEZ, quienes son
los únicos hijos de la ciudadana: MARLENI DEL ARMEN HERNANDEZ GUDIÑO, hoy
fallecida. Con respecto al particular TERCERO: Saber y constarles que la ciudadana
MARLENI DEL CARMEN HERNANDEZ GUDIÑO, EL día 30 de julio de 1994 contrajo
matrimonio con el ciudadano JESUS MARIA MEZA OSUNA. Con respecto al particular:
CUARTO: Saber y constarles que la ciudadana MARLENI DEL CARMEN HERNANDEZ
GUDIÑO, de 57 años de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-4.255.323,
falleció al intestado en el Hospital Privado San Juan de la Ciudad de Barinas, el día 21
de Mayo de 2011, a causa de Insuficiencia respiratoria aguda, Hemorragia Subarnoidea
Fisher IV, Hipertensión Arterial Severa. Con respecto al particular: QUINTO: Saber y
constarles que a la fecha de esta declaración, no se ha identificado a ningún otro
heredero de la causante MARLENI DEL CARMEN HERNANDEZ GUDIÑO. Con
respecto al particular: SEXTO: Los testigos dieron razón fundada de sus dichos. Este
Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil,
en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos
testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta MARLENI DEL CARMEN
HERNANDEZ GUDIÑO, C.I N° V-4.255.323, a sus hijos JOSE LUIS RIVAS
HERNANDEZ, CARLOS JAVIER GALARRAGA HERNANDEZ, RAMON ANTONIO
GALARRAGA HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°
V-15.967.745, V-18.289.842, V-19.192.462 y el adolescente SE OMITE , de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° v-23.038.915 y
a su cónyuge ciudadano JESUS MARIA MEZA OSUNA, C.1. N° V-4.927.326.
DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse
original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la
misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la Secretaria. QUIEN
SUSCRIBE LA Secretaria de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es
copia fiel y exacta de su original, CursanteraHe;IJ.? del Expediente MD11-J-2011-
000912 certificación que se hace de 4Ónformidá'~con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.-
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