REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACj0N.
. Barinas, 11 de Julio de 2011. '(
201 ° Y 152 °
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudos acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges JOSE GREGORIO SILVA APONTE Y LlLlAM
DAMELYS PACHECO CRUCES, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-13.061.394; V-
13.947.556 respectivamente, padres de los niños y adolescente SE OMITEN de 14 y 02 años de edad, debidamente asistidos por la Abogada WUILMARI DEL
CARMEN TRAVIESO SILVA, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,de conformidad con las previsiones del articulo 189 del
Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de
conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el
PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el
artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.y díctese en consecuencia la requerida
resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no
afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos
comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOSY en consecuencia la
suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado,
fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los
hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria
Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en
adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga
por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación a los
niños y adolescente SE OMITEN , queda conferida la CUSTODIA a la
madre ciudadana LlLIAM DAMEL YS PACHECO CRUCES, en los términos previstos en el articulo
358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo
del padre para los niños y adolescentes en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (8s.
800,00) mensuales, adicional en los meses de Ago~toy Diciembre la cantidad de MIL
SEISCIENTOS BOLlVARES' (Bs. 1.600,00), cantidades .que deberán ser depositadas
directamente en cuenta" a nombre de la madre, de la queda . igualmente obligado el padre a
colaborar con el 50% dE(los pagos por qastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la
precitada Ley QUINTO:,LA PATRIA POTESTADserá ejercido por ambos padres conjuntamente
SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMIL1AR AMPLIO entre los niños,
adolescentes y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por
los Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg Yolanda
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley Conste Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-J-2011-000971, todo de conformidad con el articulo 112 del Código
de procedimiento Civil.