CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 11 de Julio de 2011.
201 o y 152 o
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Exp N° MD11-J-2011-00097 4
Vista la anterior solicitud de fecha 30/06/2011, suscrita por los cónyuges ROGERT
TABORDA CANO Y MAYENNY MERLlN LARA DE TABORDA, venezolanos, mayores de
edad, el N° V-13.364310; V-13.947.640 respectivamente, padres de los adolescentes
SE OMITEN , de 16 y 15 años de edad, mediante la cual
solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 26/06/1.992, por
ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado
Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco
años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la
presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a
dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y
351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGARla acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges ROGERT TABORDA CANO y MAYENNY MERLlN LARA DE
TABORDA,desde la fecha 26/06/1.992, según Acta N° 160 Y conforme el artículo 07
LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del .deber de
Manutención de los adolescentes habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN
DE MANUTENCiÓN,a cargo del padre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.
800,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciernbreela .cantidad de
OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00), cantidades de dinero que deberán ser
depositadas en cuentas de ahorros del banco Banesco a nombre de la madre, dejando por
sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos
que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos
decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las
mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como
estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta
por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad
medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de
la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIAde los
adolescentes SE OMITEN , queda conferida a la madre
MAYENNY MERLlN LARA Con respecto a la PATRIA POTESTAD Está será cumplida por
ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido
conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de los adolescentes antes
mencionados Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (11)
días del mes de Julio del 2011. Años 201 ° de la Independencia y 1520 de la Federación.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg Yolanda Guerrero y la Secretaria En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley Conste Sigue firma ilegible de la Secretaria Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel
y exacta de sus Originales, cursat)tés"a"!.'l~s fallos del Expediente MD11-J-2011-
000974, todo de conformidad cOfryél,.::-1j.C.U
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