CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 11 de Julio de 2011. I
201 o y 152 o
Exp. N° MD11-J-2011-000977
YFGG/jg.-
Vista la anterior solicitud de fecha 01/07/2011, suscrita por los cónyuges JAIRO DE
JESUS ESCALONA ESCALONA Y CARMEN SOLAIDA SANCHEZ ORTIZ, venezolanos,
mayores de edad, C.I N° V-8710.328; V-12.462.881 respectivamente, padres del
adolescente SE OMITE , de 13 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución
del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 21/12/1990, por ante la Prefectura del
Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su
vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR
REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE, DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges JAIRO DE JESUS ESCALONA ESCALONA Y CARMEN SOLAIDA SANCHEZ
ORTIZ,desde la fecha 21/12/1990, según Acta N° 311 Y conforme el artículo 07 LOPNNA,
HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención
del adolescente habido en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN,a cargo del padre por la roantidad, de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.
500,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de
QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00),' cantidades de dinero que deberán ser depositadas
en cuentas de ahorros a nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y
la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera
otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por
el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del adolescente SE OMITE , queda
conferida a la madre CARMEN SOLAIDA SANCHEZ ORTIZ. Con respecto a la PATRIA
POTESTAD Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior del adolescente antes mencionado. Queda extinguida la comunidad
conyugal En la ciudad de Barinas a los (11) días del mes de Julio del 2011 Años 201 ° de la
Independencia y 1520 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exaJ~ta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-J-2011-0009n,toCt• e conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.