REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 11 de Julio de 2011. 201°y 152°
Visto el escrito de DIVORCIO 185-AY recaudas que lo acompañan
fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos
PORTILLA CARDONA YSMENIA LlZBETH y GONZALEZ PEREZ PETER
ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-15.968.833; V-13.278.531
respectivamente, padres de los niños SE OMITEN de 10, 09 Y 06 años de edad, debidamente asistidos por el
Abogado JUAN JOSE LOYO, INPREABOGADO N° 145.789, en el cual manifiestan
RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN DESDE ENERO DEL AÑO
2008, con fundamento señalado ( ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, que reza:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5)
años,cualquiera de el/os podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la
vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de
matrimonio ..... (Omisis). Lo subrayado es nuestro. En consecuencia por cuanto no
existe CONCORDANCIA EN LA PRESENTE PRETENCIÓN ( DIVORCIO 185-A), por
no estar llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, al señalar en el libelo
de demanda como fecha de separación de hecho de los cónyuges el mes de Enero
del Año 2008.Por discordancia entre la pretensión y el fundamento señalado, SE
NIEGA SU ADMISiÓN CUANTO HA LUGAR EN DERECHOY Así SE DECIDE.
Diarícese y Cúmplase.- Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En
la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de
la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-J-2011-000985, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimiento Civil.