REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION. I
Barinas, 11 de Julio de 2011.
201°y152°
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Defensa Pública Quinta en Materia de Protección de niños, niñas y
adolescentes del Estado Barinas, representado por la Abg. MARIA AMPARO, alcanzado por los
ciudadanos BAUDILlO ANTONIO ORTEGA ZAMORA y ARIANNA KATIUSKA CASTILLO
HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales
Nros V-12.153.022; y V-13.947.464 respectivamente, padres de la niña SE OMITE
de 10 años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN: "PRIMERO: UN REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR. EL PADRE PODRÁ BUSCAR A SU HIJA CASA DE SU MADRE CADA 15 OlAS
LOS OlAS SABADOS A LAS 9 AM. Y ENTREGARLA CASA DE SU MADRE LOS OlAS
DOMINGO A LAS 7 P.M. IGULMANTE CUANDO EL PADRE ESTE TRABAJANDO LOS FINES
DE SEMANA, PODRA COMPARTIR CON LA NIÑA LOS OlAS LIBRES, SIEMPRE Y CUANDO
NO IMTERRUMPA SUS ACTIVIDADES ESCOLARES, DEPORTIVAS Y CULTURALES. ASI
MISMO LAS VACACIONES ALTERNADAS Y/O COMPARTIDAS (CARNAVAL, SEMANA
SANTA, DICIEMBRE, LAS ESCOLARES, AGOSTO Y SEPTIEMBRE) ASI COMO PODRÁ EL
PADRE COMPARTIR CON LA NIÑA, FECHA COMO EL OlA DEL PADRE, EL CUMPLEAÑOS
DE LA NIÑA Y DEL PADRE". En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de
la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL
PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña ELOISA DEL
CARMEN de 10 años de edad. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta
de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2011-000306,
todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-V-2011-000306
YFGG/br.-
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