REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 12 de Julio de 2011.-
2010 Y 1520
Por vista diligencia de esta misma fecha, en la cual el ciudadano VALERO MONTOLLA
FRANCISCO MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-
18.117.360, quien expone: "solicito muy respetuosamente a este Circuito Judicial se me acuerde la
entrega de la totalidad del dinero, actualizado a la fecha de la cuenta de ahorros signada con el N°
0007-0013-48-0010156558, por cuanto soy mayor de edad". Hechas las verificaciones sobre su
mayoridad y acordado por la Juez Abg. Yolanda Guerrero, en consecuencia, se acuerda Oficiar al
Gerente del Banco Bicentenario, a los fines de informarle que el ciudadano VALERO MONTOLLA
FRANCISCO MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-
18.117.360, esta autorizado de retirar la totalidad del saldo actualizado a la fecha que se encuentra
depositado en la cuenta de ahorros signada con el N° 0007-0013-48-0010156558, la cual esta a
nombre de este Tribunal y de VALERO MONTOLLA FRANCISCO MIGUEL, por haber alcanzado su
mayoridad y CANCELAR DICHA CUENTA DE AHORROS. Así mismo se ordena el Cese del
Procedimiento y el Archivo del Expediente.Líbrese Oficio. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda
Guerrero. La Secretaria (fdo.). En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste:
La Secretaria (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial
de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el
anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio del Expediente TI1-S-
2000-000382, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
Procedimiento Civil.
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