REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 12 de Julio de 2011.-


Vista el Acta de Escucha de fecha 11/07/2011, en la cual fue oída la Adolescente SE OMITE titular de la cédula de identidad N° V-26.927.985 de 12 años de edad,
estudiante del 2do. Año de bachillerato, quien expuso de conformidad con el artículo 80 LOPNNA,
en la oportunidad y forma prevista en el acuerdo de Sala Plena del TSJ de fecha 25/04/2007 que
pauta las orientaciones sobre la garantía del derecho humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a
opinar y ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección: "Que reside en
Libertad de Barinas, calle los caobos, Barrio Arboleda, casa SIN en compañía de su madre, refiere
que su mamá labora por contrato como bachiller en enfermería, refiere que necesita dinero para
comprar su propia cama pues duerme aún con su mamá y desea tener cama propia". Se acuerda
agregar. Habiendo oído la opinión de la Adolescente, por cuanto no queda ningún otro beneficiario
en la presente causa y por cuanto los haberes a favor de la prenombrada Adolescente es menor al
dinero solicitado, se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones la entrega de la totalidad del
saldo actualizado a la fecha, la cancelación de la Cuenta de Ahorros y el Cese del procedimiento y
archivo del Expediente, para la compra de cama y colchón. De conformidad con los artículos 30 y
80 LOPNNA, en consecuencia, se ordena Oficiar al Gerente del Banco Bicentenario sucursal
Avenida 23 de Enero, a los fines de solicitarle se sirva emitir Cheque de Gerencia a nombre de la
ciudadana GLADYS RIVAS MEDRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad
N° V-10.054.568, por el total del saldo actualizado a la fecha que se encuentra depositado en la
Cuenta de Ahorros signada con el N° 0007--0013-46-0060300768, la cual esta a nombre de este
Tribunal y de la Adolescente SE OMITE y CANCELAR DICHA CUENTA.
Se ordena el Cese del Procedimiento y el Archivo del Expediente.Líbrese Oficio. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria (fdo.). En esta misma fecha se libró las
copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE la
Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original,
cursante al folio del Expediente TI1-S-2010-011884, certificación que se hace de conformidad
con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Exp. N° TI1-S-2010-011884
YFGG/José