CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION
y EJECUCiÓN.
Barinas, 14 de Julio de 2.011
2010 Y 1520
Vistos los acuerdos de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de la Fiscalía
Séptima del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Barinas, alcanzado por los
ciudadanos JOSE ELEAZAR VIVAS LOPEZ y YERMIND YERSSIBEL RODRIGUEZ
MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales
!ffOs V-16.859.247; V-22.111.389, respectivamente, padres del niño SE OMITE de 7 meses de edad, quienes expusieron lo siguiente: "EL
PADRE APORTARA LA CANTIDAD SEISCIENTOS BOLlVARES (BS. 600,00)
MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE JULIO, COMO BONIFICACION ESPECIAL EN
EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE COMPRARA VESTUARIO Y CALZADO, COMO
BONIFICACION ESPECIAL DEL MES DE DICIEMBRE EL PADRE APORTARA LA
CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLlVARES (BS. 800,00), IGUALMENTE
CONVIENEN QUE LOS PAGOS SERAN ENTREGADOS A LA MADRE EN EFECTIVO.
Así MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE
LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL
ARTíCULO 365 LOPNNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO SOLO EN la QUE
RESPECTA A LA OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL y EL ADICIONAL
DEL MES DE DICIEMBRE, POR CUANTO EL ACUERDO REFERIDO AL ADICIONAL
CORRESPONDIENTE AL MES DE SEPTIEMBRE (CONTRIBUCION ESCOLAR) AL
SER IMPRECISO IMPIDE SU EJECUCION JUDICIAL EN CASO DE
INCUMPLlMI.ENTO CONTRARIANDO LOS ARTICULaS 369 (PARTE FINAL) Y 375
LOPNNA, en beneficio del interés superior del niño SE OMITE
de 7 meses de edad. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de
secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en
un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia,
de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2011-000583, todo de
conformidad con el artiCU~IO}~;i90 de procedimiento Civil.