CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION



Exp. N° MD11-J-2010-000215


Barinas, 14 de Julio de 2011.
201 ° Y 1520


I



Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 02/07/2010, suscrita por los
cónyuges CARLOS ALBERTOS ADAMES BASTIDAS y HERMAN MILDRES
BASTIDAS BASTIDAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad N° V-9.407.272 y V-12.509.290, respectivamente, padres de los
adolescentes SE OMITEN de 15 y 13
años de edad, respectivamente debidamente asistidos por el abogado JOSE LUIS
BRICEÑO, INPREABOGADO N° 44.201; Y visto el auto de admisión con despacho
saneador de fecha 13/07/2010 y diligencia de fecha 11/07/2011 suscrita por el
ciudadano CARLOS ALBERTOS ADAMES BASTIDAS, inserta al folio 25, ESTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON
LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo
matrimonial que unía a los cónyuges: CARLOS ALBERTOS ADAMES BASTIDAS Y
HERMAN MILDRES BASTIDAS BASTIDAS, desde la fecha 10/11/1995, según Acta
N° 40, por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado
Barinas, y conforme el artículo 375 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los adolescentes habidos en el
matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre
por la cantidad de SETECIENTOS BOLlVARES (Bs. 700,00) mensuales, y la cantidad
adicional en los meses de Septiembre y Diciembre de UN MIL CUATROCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 1.400,00), dejando por sentado que las cantidades acordadas
estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo
Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además
obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento
(50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad
medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros
dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA
de los adolescentes SE OMITEN de
15 y 13 años de edad, respectivamente, queda conferida a la madre HERMAN
MILDRES BASTIDAS BASTIDAS. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será
cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
será ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de los
adolescentes antes mencionados. SE DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO
CONYUGAL.En la ciudad de Barinas a los (14) días del mes de Julio de 2011. Años
201 ° de la Independencia y 1520 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Yolanda F. Guerrero.
y la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la
Secretaria. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, en mi carácter de Secretaria del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original,
cursante al folio del Expediente N° MD11-J-2010-000215, certificación que
se hace de conformidad con el artículo 112 del Código d~~~F ,:~~