CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.




Barinas, 14 de Junio de 2.011
2010 Y 1520

Exp. N° MD11-J-2010-000760


(




Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 06/12/2010, suscrita por los
cónyuges YONNI JOSE PARGAS RIVAS y MARILU OlORIA venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.715.638 y V-19.735.147
respectivamente, padres de los adolescentes y niños SE OMITEN
de 14, 13, 10 Y 06 años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la
abogada en ejercicio DANIELA ALEJANDRA MAGO VERA, INPREABOGADO N°
140.139; visto el auto de admisión con despacho saneador de fecha 09/12/2010 Y
resultas del Informe Social consignado al folio 21, en fecha 11/07/2011, ESTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN
y EJECUCiÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENElUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON
LUGARla acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo
matrimonial que unía a los cónyuges: YONNI JOSE PARGAS RIVAS Y MARILU
OlORIA, desde la fecha 18/08/1994, según Acta N° 137 expedida por la Prefectura de
la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas; conforme el
artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los
hijos niños y/o adolescentes habidos en el matrimonio, fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de UN MIL BOLlVARES (Bs.
1.000,00) mensuales y la cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre
de UN MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00), dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la
misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se
deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán
además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por
ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad
medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros
dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA
de los adolescentes y niños SE OMITEN , de 14,13,10 Y 06 años
de edad, respectivamente, queda conferida a la madre MARILU OlORIA. Con
respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto
al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con
especial énfasis en el interés superior de los adolescentes antes mencionados. SE
DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL.En la ciudad de Barinas
a los (14) días del mes de Julio de 2.011. Años 2010 de la Independencia y 1520 de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de
Sustanciación y Mediación Abg. Yolanda F. Guerrero. y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria. Siguen firma
ilegible. QUIEN SUSCRIBE, en mi carácter de Secretaria del Circuito de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el
anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio .del
Ex~ediente N° M~1 ~-J-2010-0007~O,. certific.a~ión q~~se-:h1!; de conformidad con el
articulo 112 del Códiqo de Procedimiento CIVIL