REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE lA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 14 de Julio de 2011. I
201 ° Y 152 °
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓNY los recaudas
acompañados, suscrita por la ciudadana YASMIN JOSEFINA FIGUERA MENDOZA,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-12.358.176, madre de las niñas SE OMITEN , de 07 y 03 años de edad, asistida por la Defensora Pública abogada KALlDIA SANTANDER, incoada contra el padre ciudadano DEVIC DAZIC MAXDEBll MONTlllA, venezolano, mayor
de edad, el N° V-12554.456, por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE CUANTO HA
lUGAR EN DERECHO, CONFORME lOS ARTíCULO 452 Y 457 lOPNNA, désele
curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 lOPNNA.
Notifíquese al ciudadano DEVIC DAZIC MAXDEBll MONTlllA, venezolano, mayor
de edad, C.I N° V-12.554.456, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para
que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la
Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara
compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30
p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarialde su notificación conforme lo
establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se fija a cargo del padre de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "al> lOPNNA y 76 Único
aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN
PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (BsF.
600,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de
OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.F. 800,00), para lo cual oficiese al ente empleador
del demandado. Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 463 lOPNNA en concordancia con lo previsto en
los artículos 321, 355, 361. 495 Y 515 Ibidem Líbrese los recaudas correspondientes.
Diarícese y Cúmplase Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria En la
misma fecha se libraron copias certificadas de ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente MD11-V-2011-000412, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.