REPUBLlCA BOLlVARINA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION
y EJECUCiÓN.
Barinas, 18 de Julio de 2.011
201°y152°
!
Visto los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de la
Fiscalía Séptima del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Barinas, alcanzado por los
ciudadanos LUCY BELL VILLAMIZAR RIVAS y YOHNNY DAVID LlNARES RIVAS,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
15.463.612 y V-15.536.280 respectivamente, padres de los niñosSE OMITEN , de 11 años y 3 meses de edad,
respectivamente; según lo cual ACUERDAN: EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD
DE SETECIENTOS BOLíVARES (BS. 700,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE
JULIO, LOS CUALES MENSUALMENTE, ASI MISMO COMO BONIFICACION
ESPECIAL DEL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE EL PADRE APORTARA LA
CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLlVARES (BS. 800,00), PARA LA COMPRA DE
UTILES y UNIFORMES ESCOLARES, Y COMO BONIFICACION ESPECIAL DE MES
DE DICIEMBRE EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE UN MIL BOLlVARES (BS.
1.000,00), LOS CUALES SERÁN DESCONTADOS DIRECTAMENTE DE LA NOMINA
DE PAGO DEL CENTRO GENETICO FLORENTINO DONDE LABORA EL
CIUDADANO YOHNNY DAVID LlNAREZ RIVAS, QUIEN SE DESEMPEÑA COMO
OBRERO Y SERAN DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE AHORRO N°
1750222110060335357 DEL BANCO BICENTENARIO A NOMBRE DE LA MADRE DE
LOS NIÑOS. En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION EN NOMBRE DE LA REPUBLlCA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con
el artículo 8, 30, 365 Y 375 LOPNNA IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE
ACUERDO por redundar en beneficio del interés superior de los niñosSE OMITE, de 11 años y 3 meses de edad,
respectivamente. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación
de autos por la coordinadora de Secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
de la fecha de dicha Sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria. En
la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente MD11-H-2011-000577, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil
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