CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION
y EJECUCiÓN.



Barinas, 18 de Julio de 2.011
2010 Y 1520


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Vi~ioslbs acuerdos de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,proveniente de la Fiscalía
Séptima del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Barinas, alcanzado por los
ciudadanos WILLlAMS MANUEL LANDAETA GALlNDEZ y MIRIAN GISEL TI
AMOROSO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-16.475.510; V-19.088.360, respectivamente, padres de la
niña SE OMITE, de 2 años de edad, quienes expusieron lo siguiente: "EL
PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLlVARES (BS. 500,00)
MENSUALES A PARTIR DEL MES DE JULIO, COMO BONIFICACION ESPECIAL EN
EL MES DE AGOSTO EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE QUINIENTOS
BOLlVARES (BS. 500,00), COMO BONIFICACION ESPECIAL DEL MES DE
DICIEMBRE EL PADRE SUMINISTRARA VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES.
IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN MENSUALMENTE Y
SERAN ENTREGADOS A LA MADRE EN EFECTIVO, Así MISMO EL PADRE
CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS
EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTíCULO
365 LOPNNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA
LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En
consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO SOLO EN LO QUE
RESPECTA A LA OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL y EL ADICIONAL
DEL MES DE AGOSTO, POR CUANTO EL ACUERDO REFERIDO AL ADICIONAL
CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE (CONTRIBUCION DE GASTOS
DECEMBRINOS) AL SER IMPRECISO IMPIDE SU EJECUCION JUDICIAL EN CASO
DE INCUMPLIMIENTO CONTRARIANDO EL ARTICULO 369 (PARTE FINAL) Y 375
LOPNNA, en beneficio del interés superior de la niña WUILMARI CAROLINA, de 2 años
de edad. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las
copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias,
luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha d~ dicha sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible
de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente MD11-H-2011-000582, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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