CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSJ-ANCIACION y EJECUCION
Barinas, 18 de Julio de 2011.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Defensoría "ARCO IRIS'' Barinas Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos
YESENIA MORALES DE VALERA y JOSÉ Luís VALERA CADENAS, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-13.159.155 y V-
8.722.524 respectivamente, padres de los niñosSE OMITEN , de 10
y 03 años de edad, respectivamente ACUERDAN: LA CANTIDAD DE UN MIL
BoLíVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, LOS CUALES SERÁN DIVIDIDOS EN UNA
SOLA CUOTA MENSUAL ESTOS PAGOS SERÁN REALIZADOS A TRAVÉS DE BANCO
SOFITASA CUENTA CORRIENTE N° 0137-0043-54-0001143801, Así MISMO AMBOS
PADRES ASUMEN EL 50% DE LOS GASTOS MÉDICOS, VESTUARIO, CALZADO
UNIFORMES O CUALQUIER GASTO EXTRAORDINARIO Y COMO BONIFICACiÓN
ESPECIAL DE FIN DE AÑO EL PADRE SE COMPROMETE A APORTAR LA CANTIDAD
DE UN MIL BOLíVARES (Bs.1.000,00). Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME El ARTicULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA
lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia
en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL AL
PRESENTE ACUERDO, SOLO EN LO QUE RESPECTA A LA OBLlGACION DE
MANUTENCION MENSUAL y BONIFICACiÓN ESPECIAL DEL MES DE
DICIEMBRE, POR CUANTO EL ACUERDO REFERIDO AL ADICIONAL DE
OBLlGACION DE MANUTENCION CORRESPONDIENTE AL MES DE
SEPTIEMBRE, IMPIDE; AL SER IMPRECISO SU EJECUCION JUDICIAL EN
CASO DE INCUMPLIMIENTO CONTRARIANDO EL ARTICULO 375 LOPNNA. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados
previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria.
En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2011-000584, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.-