CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION
y EJECUCiÓN.
Barinas, 18 de Julio de 2.011
2010 Y 1520
Vistos los acuerdos de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de la Fiscalía
Séptima del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
Civil e Instituciones Familiares del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos FANNY
COROMOTO BASTIDAS RODRIGUEZ y ILMER HUMBERTO TORREALBA TORRES,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
15.306.598; V-19.619.730, respectivamente, padres de la niña SE OMITE, de 2 años
de edad, quienes expusieron lo siguiente: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD
QUINIENTOS BOLlVARES (BS. 500,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE JULIO,
COMO BONIFICACION ESPECIAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE
SUMINISTRARA TODO LO QUE EXIGEN EN EL SIMONCITO DE PUNTA GORDA DE
ESTA CIUDAD DE BARINAS, COMO BONIFICACION ESPECIAL DEL MES DE
DICIEMBRE EL PADRE SUMINISTRARA VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES,
IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SERAN DEPOSITADOS EN CUENTA DE
AHORRO N° 0134-0338-46-3382268171 EN EL BANCO BANESCO A NOMBRE DE LA
MADRE. Así MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO
(50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO
EN El ARTíCULO 365 LOPNNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA
LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En
consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCiÓN IMPARTE HOMOLOGACION
PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO SOLO EN LO QUE RESPECTA A LA
OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL, POR CUANTO EL ACUERDO REFERIDO
Al ADICIONAL CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE SEPTIEMBRE
(CONTRIBUCiÓN ESCOLAR) Y DICIEMBRE (CONTRIBUCION DE GASTOS
DECEMBRINOS) AL SER IMPRECISOS IMPIDE SU EJECUCION JUDICIAL EN CASO DE
INCUMPLIMIENTO CONTRARIANDO lOS ARTICULOS 369 (PARTE FINAL) Y 375
LOPNNA, en beneficio del interés superior de la niña ILMARY EDILlA, de 2 años de edad.
SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a
autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual
remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año
(01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo
de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación
Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de, sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2011-000588, t9do"~~>conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.
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