CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 18 de Julio de 2011.
201°y 152°
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Defensoría de los derechos de niños, niñas y adolescentes "ARCO IRIS'' del Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos LUIS ALBERTO HOYOS FERRER e YRANIA
COROMOTO GONZALEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-17.376.761 y V-14.434.618, respectivamente, padres
de los niños SE OMITE, de 07 y 01
años de edad, respectivamente, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE
CUATROCIENTOS BOLlVARES (BS.400,00), LOS CUALES SERAN DIVIDIDOS EN (01)
SOLA CUOTA MENSUAL, ESTOS GASTOS SERAN REALIZADOS A TRAVES DE
CUENTA AHORRO BANCO BICENTENARIO CUENTA N° 1750424030080880288. Así
MISMO AMBOS PADRES ASUMEN EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS
GASTOS MEDICOS, VESTUARIO, LIBROS, CALZADOS, UNIFORMES O CUALQUIER
PAGO EXTRAORDINARIO, Y EN EL MES DE DICIEMBRE LA CANTIDAD ADICIONAL DE
UN MIL BOLlVARES (BS.1.000,00). Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO, SOLO EN LO QUE
RESPECTA AL ADICIONAL DEL MES DE DICIEMBRE, POR CUANTO EL ACUERDO
REFERIDO A LA OBLlGACION DE MANUTENCiÓN, AL SER PRECARIOS VULNERA A UN
NIVEL DE VIDA DIGNO A LOS NIÑOS DE AUTOS, ASI MISMO NO HACE REFERENCIA
ALGUNA AL GASTO ADICIONAL ORDINARIO DE SEPTIEMBRE (CONTRIBUCION DE
GASTOS ESCOLARES) CONTRARIANDO EL ARTICULO 375 LOPNNA. En beneficio los
niños SE OMITEN , de 07 y 01 años
de edad. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de
secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un
lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de
la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F.
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente MD11-H-2011-000590, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimiento Civil.