CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 18 de Mayo de 2011. 201 o y 1520
Exp. N° MD11-J-2010-000811
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 16/12/2010, suscrita por los
cónyuges EMILSE LlSETH ROSALES VALERO Y WILMER ANTONIO PAEZ RAMIREZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.072.177; V-
10.505.420 respectivamente, padres de la niña SE OMITE de 05 años de edad, debidamente asistidos por el abogado LEONARDO
JOSE ESPINOSA MONTOYA, INPREABOGADO N° 134.641; Y visto el auto de admisión
con despacho saneador de fecha 10/01/2011 y el acuerdo de los cónyuges inserto al
folio 09 de fecha 10/05/2011, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN
NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE
LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara
disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: EMILSE LlSETH ROSALES
VALERO y WILMER ANTONIO PAEZ RAMIREZ, desde la fecha 15/05/2004, según Acta
N° 122 Y conforme el artículo 375 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de I niña habida en el matrimonio, y a
tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de
CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00) mensuales, y la cantidad adicional en los
meses de Septiembre y Diciembre de UN MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.200,00),
dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA,
que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem,
así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un
cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la
CUSTODIA de la niña SE OMITEN , de 05 años de edad,
respectivamente, queda conferida a la madre EMILSE LlSETH ROSALES VALERO. Con
respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido conforme han pactado con
especial énfasis en el interés superior del adolescente antes mencionado. SE DECLARA
QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL.En la ciudad de Barinas a los (0~ )
días del mes de Mayo de 2011. Años 2010 de la Independencia y 1520 de la Federación.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en
mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia
fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-
2010-000811, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.-
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