REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y/SUSTANCIACION
Barinas, 18 de Julio de 2011. I
201 o y 152 o
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS con recaudas acompañados interpuesta de
mutuo acuerdo por los cónyuges GERMAN RUEDA Y LEONIDAS YAMILER AGUILAR CALLES,
venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-10.173666; V-14434.182 respectivamente, padres de
los niños y adolescentes SE OMITEN de 14, 10, 08 Y 03 años de edad, debidamente asistidos por el Abogado ORLANDO
JOSE TOLEDO, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE
CUERPOS,de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en
función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341
del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el
curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL
ARTicULO 177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del
asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la~resente causa, así
como la NotificaCión al fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdemy díctese en consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases
Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas
costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los
cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del
País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido
ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan SEGUNDO:En
relación a los niños y adolescentes SE OMITEN queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana LEONIDAS YAMILER
AGUILAR CALLES, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA TERCERO:En relación
a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓNestablecida a cargo del padre para los niños y
adolescentes en la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLlVARES (8s. 1.600,00) mensuales,
adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLlVARES
(8s. 1.600,00), cantidades que deberán ser depositadas directamente en cuenta de ahorros del
banco 8.0.0 a nombre de la madre, de la queda igualmente obligado el padre a colaborar con el
50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley.
CUARTO:LA PATRIA POTESTADserá ejercido por ambos padres conjuntamente QUINTO: Se
establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre los niños, adolescentes y el
progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres
Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la
Secretaria En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste Sigue firma ilegible
de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-J-2011-001 014, todo de conformidad con el articulo 112