REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE I
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 18 de Julio de 2011.
2010 Y 1520
Exp. N° MD11-J-2011-000864
YFGG/nlra.-
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede
suscrita por la ciudadana ZULA y RANGEL DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N° V-12.462.129, asistida por la abogada DALlLA
GUTIERREZ MARCAN O, Defensora Publica Segunda con Competencia en Materia de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas; oídos los testigos SULEYMA
GRANADaS MEZA y LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ, portadores de las cedulas de identidad
Nros. V-14.002.542; V-8.130.714; respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y
leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:
Conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana ZULA y RANGEL DE GONZÁLEZ y a
sus hijos SE OMITEY si sabe y le consta
que son la legitima esposa y legítimos hijos del ciudadano WALDEMAR WILLlAMS
GONZÑALEZ RIVAS. Con respecto al particular: SEGUNDO:Conocer al De Cujus
WALDEMAR WILLlAMS GONZÁLEZ RIVAS, C.I.V-8.658.762, y saber y constarle que falleció
en fecha 26/04/2011. Con respecto al particular: TERCERO: Saber y Constarle que los únicos
y Universales Herederos del ciudadano WALDEMAR WILLlAMS GONZÁLEZ RIVAS, son su
légitima esposa ZULA y RANGEL DE GONZÁLEZ Y sus legítimos hijos SE OMITEN Con respecto al particular CUARTO:
Saber y Constarle que el De Cujus WALDEMAR WLLlAMS GONZÁLEZ RIVAS, falleció sin
haber otorgado testamento. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del
Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la
Ley considera dichos testimoniales y recaudas bastantes y suficientes por lo que en
consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto WALDEMAR
WILLlAMS GONZÁLEZ RIVAS, C.I W V-8.658.762, a su esposa ZULAY RANGEL DE
GONZÁLEZ e hijos adolescente y niño SE OMITEN de 15 y 11 años de edad, respectivamente. DEJANDO A SALVO
EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al
solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abog.
Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas
de Ley. Conste: la secretara. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior
traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-
2011-000864, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil. ~~
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