CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.



Barinas, 18 de Julio de 2011.
200 ° Y 151 °


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Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA Y los recaudos
presentados por el fallecimiento del ciudadano JUAN MEDARDO RIVERO HERNANDEZ,C.I
N° V-3.748.671, quien fuera Padre del adolescente SE OMITE, de
15 años de edad, suscrita por la ciudadana DIOMIRA DEL PILAR HERNANDEZ PAREDES,
C.I N° V-9.263.093, actuando en su condición de madre del adolescente de autos, y por
oídos los testigos PIÑA HECTOR ARGENIS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de
identidad personal WV-3.130.876, y CHERITI CHUFI AIDA, venezolana mayor de edad, titular de la
cédula de identidad personal N°V-9.283.085, con las formalidades de ley quienes fueron
contestes en afirmar con respecto al particular. PRIMERO: Conocerles de Vista trato y
comunicación al adolescente SE OMITE, de 15 años de edad, ya
los ciudadanos JUAN CARLOS, C.I N° V-14.183.713, NINOSKA DEL CARMEN, C.I N° V-
10.758.958 y JOSE ASDRUBAL RIVERO COROPA, C.I N° 10.758.959. Con respecto al
particular SEGUNDO: Haber conocido en vida al difunto JUAN MEDARDO RIVERO
HERNANDEZ, C.I N° V-3.748.671, desde hace 35 años. Con respecto al particular.
TERCERO: Conocerles de Vista trato y comunicación al adolescente JUAN DAVID RIVERO
HERNANDEZ, de 15 años de edad, ya los ciudadanos JUAN CARLOS, C.I N° V-14.183.713,
NINOSKA DEL CARMEN, C.I N° V-10.758.958 y JOSE ASDRUBAL RIVERO COROPA, C.I
N° 10.758.959. Con respecto al particular. CUARTA: Saber y Constarle que el causante
JUAN MEDARDO RIVERO HERNANDEZ, C.I N° V-3.748.671, falleció en fecha 09-03-2011,
en la localidad de Santa Cruz Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua. En
consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de
Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de
la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que DECLARA
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JUAN MEDARDO RIVERO
HERNANDEZ, C.I N° V-3.748.671, a sus hijos el adolescente SE OMITEde 15 años de edad, a los ciudadanos JUAN CARLOS, C.I N°V-14.183.713,
NINOSKA DEL CARMEN, C.I N° V-10.758.958 y JOSE ASDRUBAL RIVERO COROPA, C.I
N° 10.758.959. DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros
respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-J-2011-000867, J929 de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.