CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 18 de Julio de 2.011.
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALS HEREDEROS, que antecede suscrita por los ciudadanos HERRERA
JIMENEZ ANA GREGaRIA, HERRERA JIMENEZ DIANA KARELlS, FERNANDEZ
HERRERA DARWIN JOSE y FERNANDEZ HERRERA GREINEL ROIMAR,
venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-19-882-065 y
V-20.407.492, y los dos últimos menores de edad, representados por la madre
ciudadana FERNANDEZ RIVAS ROSA INES asistidos por el Abg. PEDRO MANUEL
aSMA PULIDO, oídos los testigos: FLORES MENDOZA JOSE FRANCISCO y
GUTIERREZ VASQUEZ JOSE IGNACIO venezolanos, mayores de edad, titulares de
la cédula de identidad personal N° V-8.131.511 y V-18.507.546, respectivamente, los
cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud
contestaron con respecto al particular PRIMERO: Si nos conocen suficientemente
vista, trato y comunicación desde hace tiempo. SEGUNDO:Si conocieron al
ciudadano que en vida respondía al nombre de JOSE GREGaRIO HERRERA LEaN
TERCERO;Si saben y les consta que sus cuatro hijos antes mencionados somos
únicos y universales herederos. CUARTO: Que los testigos de razón fundada de sus
dichos. Con respecto al Particular. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936
y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudas
bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto, C.I N° V-9.986.165 a sus hijos SE OMITEN, venezolanos, los dos primeros
mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-19.882.065 y V-
20.407.492 y los dos últimos menores de edad. Por está vía de Jurisdicción Voluntaria
toda vez que la ciudadana FERNANDEZ RIVAS ROSA INES, C.I N° V-18.015.180,
debe a los fines del debido proceso y derecho al contradictorio de los Herederos
legítimos del difunto JOSE GREGaRIO HERRERA LEaN, incoar en forma autónoma
acción Judicial Contenciosa para que le sean reconocidos los derechos que se aduce
como concubina. Razón por la cual se SE DEJAN A SALVO EVENTUALES
DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante.
Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase.: Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abog.
Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas
de Ley. Conste: la secretara. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior
traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-
2011-000870, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.
Exp. MD11-J-2011-000870
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