CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 18 de Julio de 2011.
201 o y 152 o
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Exp. N° MD11-J-2011-001 011
Vista la anterior solicitud de fecha 12/07/2011, suscrita por los cónyuges FLORINDA
EDUVIGES ROCHA MARTINEZ Y EFRAIN ANTONIO BERRIOS LlNARES, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.262887; V-8.137.797
respectivamente, padres de la adolescente SE OMITE de 17 años de edad,
mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha
20/04/1983, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio y
Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de
cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE
DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele
el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art 511 al 517
LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de
seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases
Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme
los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD
DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara
disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges FLORINDA EDUVIGES ROCHA
MARTINEZ y EFRAIN ANTONIO BERRIOS LlNARES,desde la fecha 20/04/1.983, según
Acta N° 63 Y conforme el artículo 60 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la adolescente habida en el matrimonio,
y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de
QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y
Diciembre la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs 1000,00), cantidades de dinero que deberán
ser depositadas en cuentas de ahorros a nombre de la madre, dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican
en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además
obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem En cuanto a la CUSTODIAde la adolescente
SE OMITE , queda conferida a la madre FLORINDA EDUVIGES ROCHA
MARTINEZ. Con respecto a la PATRIA POTESTADEstá será cumplida por ambos padres y
en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido conforme han pactado
con especial énfasis en el interés superior de la adolescente antes mencionada Queda
extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (18) días del mes de Julio
del 2011. Años 201 ° de la Independencia y 1520 de la Federación Siguen firmas ilegibles de
la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y
la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
fo"lfos del Expediente MD11-J-2011-001 011, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimiento Civil. '
YFGG/jg.-
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