UITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Visto el Desistimiento de fecha 14/07/2011 inserto al folio 10, suscrito por el
ciudadano DJUVE JOSE CORREIA DO ESPIRITO SANTO, venezolano, mayor de
edad, titular de la Cédula de identidad Nro V.-14.964.924, padre de la niña SE OMITE, de 05 años de edad, asistido por la
abogada GAUDYS GONZALEZ, INPREABOGADO N° 28.213 en contra de la
ciudadana LlDA VANEZZA BETANCOURT ARANGUREN, C.1. V.-14.171.484, en
la presente causa de DIVORCIO ORDINARIOpor cuanto de la revisión detallada
de las actas procesales no consta en autos Contestación de la demanda, SE
HOMOLOGA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DICHO DESISTIMIENTO, POR
LO QUE SE DECLARA DESISTIDA LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el
artículo 263 y 264 del C.P.C. Ordenándose en consecuencia el CESE DEL
PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, para lo cual devuélvanse
los originales cursantes a autos consignados por las partes previa su certificación
por secretaría corriendo dicho importe a cargo de la parte interesada, luego de lo
cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial
de un año (01) calendario a partir de la fecha del presente auto, de lo cual tómese
nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles
de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg.
Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria. En esta misma fecha se libró las copias
certificadas de ley. Conste: La Secretaria Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE
La Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICO: Que el anterior traslado
es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio __ del Expediente MD11-V-
2011-000211, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del
Código de Procedimiento Civil.
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Barinas, 18 de Julio de 2011
2010 Y 1520
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Exp. N° MD11-V-2011-000211
YFGG/dni.-
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