CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 19 de Julio de 2011
201° Y 152°
I
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana LUBI YELlTZE
ANTOLlNEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
14.932.111, actuando en su condición de madre de la SE OMITE , de 09 de edad, debidamente asistida por la Abg. KALlDIA
SANTANDER BALOA, Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Estado Barinas, oídos los testigos ENRIQUE RAMON GOMEZ
SANCHEZ Y ALEJANDRO JOSE PACHECO GONZALEZ, portadores de las cedulas de
identidad Nros. V-12.118.556; V-20.012.866 respectivamente, los cuales manifestaron
poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al
particular PRIMERO: Conocer en vida al ciudadano ALFREDO JOSE BUITRIAGO,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.207.702. Con
respecto al particular: SEGUNDO: Saber y Constarles que el ciudadano ALFREDO
JOSE BUITRIAGO, falleció en fecha 18 de junio de 2011, Ab-intestato. Con respecto al
particular TERCERO: Saber y constarles que los Únicos y Universales Herederos son
sus hijas SE OMITEN de 09 y 08 años de edad respectivamente. Con respecto al particular: CUARTO:
Saber y constarles que el ciudadano ALFREDO JOSE BUITRIAGO, falleció sin otorgar
testamento. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de
Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley
considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en
consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto
ALFREDO JOSE BUITRIAGO, C.I N° V-12.207.702, a sus hijas SE OMITEN , de 09 y 08 años de edad
respectivamente. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro
respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la
Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la
Secretaria. QUIEN SUSCRIBE LA Secretaria de este Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el
anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del
Expediente MD11-J-2011-000944 certificación que se hace de conformidad con el
artículo 112 del Código de procedimiento Civil.-
Exp. N° MD11-J-2011-000944
YFGG/dfm.-