CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN
y EJECUCiÓN I
Barinas, 19 de Julio de 2011
2010 Y 1520
Exp. N° MD11-J-2011-001 030
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 14/07/2011, suscrita por los cónyuges
HECTOR MANUEL MARTINEZ ACEVEDO Y BERTHA MARISOL LUNA MANRIQUE,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.484.469; V-
6.197.293, respectivamente, padres de los adolescentes SE OMITE de 17 y 13 años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado MARLON MORENO CÁRDENAS, INPREABOGADO N° 105.693, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 27/02/1998, por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Parroquia el Valle del Distrito Capital, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años,
sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de Mediación y Sustanciación en la
presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio Público conforme lo dispuesto
en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida
determinación respetando los términos de las bases propuestas en la solicitud que no afecten el
interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero
LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges: HECTOR MANUEL MARTINEZ ACEVEDO y BERTHA MARISOL
LUNA MANRIQUE, desde la fecha 27/02/1998, según Acta N° 39 Y conforme el artículo 7
LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención de los adolescentes habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00)
mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de UN MIL
BOLlVARES (Bs. 1.000,00), cantidades de dinero que serán entregadas a la madre de los
adolescentes, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento
automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los
salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA,
que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así
como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta
por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad
medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los adolescentes
SE OMITE , queda
conferida a la madre BERTHA MARISOL LUNA MANRIQUE. Con respecto a la PATRIA
POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior de los adolescentes antes mencionados. Queda extinguida la comunidad
conyugal. En la ciudad de Barinas a los (19) días del mes de Julio del 2011. Años 201 ° de la
Independencia y 1520 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y J;j.e~~ción de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de~~s originales, cursantes a los folios del Expediente
M.D.11-J-2011-001 030, r: . de ~,;~~~~idad con el articulo 112 del Código de procedimiento
CIVIl.
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