CIRCl)ITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 19 de Julio de 2011.
201 o y 152 o
Vista la solicitud de ADOPCION PLENA, presentada por los ciudadanos NAVA ARAQUE
YOHNNY LEONARDO y MEDOZA JIMENEZ KENELMA ANARIT, venezolanos, mayores de
edad, C.I N° V-8.144.941; V-11.316.816 respectivamente, casados, debidamente asistida por el
abogado JEAN CARLOS RANGEL NUÑEZ, INPREABOGADO N° 111.226, Coordinador de la
Oficina de Adopciones del Instituto Autónomo Consejo nacional de de Derechos del Niño, Niña
y Adolescentes (IDENA Barinas), a favor de la niña SE OMITE de 10 años de edad"; este Tribunal a los fines de determinar la ADOPTABILlDAD
de la niña SE OMITE, observa Primero: Resultas del
Informe Psicológico de Adoptabilidad practicado por la Psicólogo del equipo
multidisciplinario del IDENA de fecha 11/06/2010, que en su parte conclusiva comenta y
recomienda: "Que la niña SE OMITE, de 10 años de edad,
presenta salud psicológica, se encuentra adaptada al ambiente y dinámica de la familia,NAVA
MARTINEZ el cuidado de la niña esta asumido por ambos custodios quienes se observan
involucrados positivamente en la crianza de la niña. Se recomienda se le trabaje
terapéuticamente el tabú que se le ha generado a la niña respecto a su verdad de origen pues
es ella quien manifiesta inquietud por no presentar los mismos apellidos del matrimonio, y que
se refuerce el interés de manera equilibrada en cuanto a las actividades académicas y de
modelaje que ejecuta la niña", Segundo: Resultas del Informe social de Adoptabilidad
practicado por el Servicio social del equipo multidisciplinario del IDENA-Trujillo de fecha
16/07/2010, que en su parte conclusiva comenta y recomienda: "La niña SE OMITE fue entregada por la madre biológica a los ciudadanos NAVA ARAQUE
YOHNNY LEONARDO y MEDOZA JIMENEZ KENELMA ANARIT, desde los dos meses de
nacida, a partir de allí ellos asumieron la responsabilidad de crianza de la niña. Los ciudadanos
YOANKA MENDOZA y JUAN CARLOS MARTINEZ, padres biológicos de la niñaSE OMITEno han asumido al responsabilidad de crianza de su hija.
Así mismo se cubrieron los extremos de ley en la presente investigación, referidos a los
consentimientos para la Adopción de la misma, otorgado por sus progenitores. Se considera
procedente la Adopción solicitada por los ciudadanos NAVA ARAQUE YOHNNY LEONARDO y
MEDOZA JIMENEZ KENELMA ANARIT, a favor de la niña SE OMITE Tercero: Resultas del Informe Médico de Adoptabilidad de fecha 11/03/2010,
que en su parte conclusiva comenta: "La niña SE OMITE ,
paciente clínica y hemodinamicamente estable, en relación a su evaluación física e integral.
Complementado con paraclínica, en la cual se evidencia aumento de los niveles séricos de
glucosa, los mismos se relacionan la toma del alimento postprandial, sin embargo se sugiere
dar recomendaciones dietéticas y nuevo control del mismo. Actualmente se encuentra
capacitada para realizar todo tipo de actividades propias de su edad y de la vida cotidiana.
Cuarto: Resultas del Informe legal de Adoptabilidad: En el caso de Adopción de la niña
SE OMITE , vistos lo documentos e informes
consignados donde se evidencia el asesoramiento y los consentimientos de los padres
biológicos YOANKA MENDOZA y JUAN CARLOS MARTINEZ, para dar en Adopción a su
hija la niña en comento, extingue de Pleno derecho la Patria Potestad de los mismos
sobre la niña conforme el artículo 356 literal "E" LOPNNA, aunado a la aceptación del
proceso de adopción de la niña respecto a sus padres custodios, dado el vinculo parento
filial establecido entre los solicitantes y la niña, aunado al hecho que poco interactúa con
su madre biológica sintiendo poco afecto hacia ella y el padre biológico nunca a
compartido con ella. De conformidad con el artículo 493-F LOPNNA, este Tribunal de
Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley,
DECRETA LA ADOPTABILlDAD de la niña SE OMITE , de 10
años de edad. Y ASI SE DECIDE. Diarícese cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. . '.. ~.~.ss(c. ribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero
de Primera Instanci ,,~~~'~'!Yf~\ción y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que ant . ~r.{lMsra:Q:o "t:1' ,. ...- -:.. :t
. __ . __ del Expedi ~i'-MD11-~2j 0-000381, todo de conformidad con el articulo 112 del