REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDIOIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANC:A DE MEDIACiÓN Y SUSTAN7CIh\"CION
Barinas, 1 9 de Julío de 2011.
201 ° Y 152 °
Vista la solicitud de ADOPCION PLENA, presentada por la ciudadana NOEIRA
DEL VALLE LAGUNA ALASTRE, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-11.710286,
debidamente asistida por el abogado JEAN CARLOS RANGEL NUÑEZ, INPREABOGADO N°
111226, Coordinador de la Oficina de Adopciones del Instituto Autónomo Consejo nacional
de de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes (IDENA Barinas), a favor de la niña SE OMITE , de 09 años de edad"; este Tribunal a los fines de determinar la
ADOPTABILlDAD de la niña SE OMITE , observa Primero:
Resultas del Informe Psicológico de Adoptabilidad practicado por la Psicólogo del equipo
multidisciplinario del IDENA de fecha 26/02/2010, que en su parte conclusiva comenta y
recomienda "Que la niña SE OMITE , presenta un desarrollo
cognitivo que se encuentra por debalo de lo esperado para su edad. Hay elementos de
organicidad, siendo pertinente la continuidad de los controles neurológicos. Continuar terapias
de rehabilitación motora". Segundo: Resultas del Informe social de Adoptabilidad
practicado por el Servicio social del equipo multidisciplinario del IDENA de fecha 21/12/2009,
que en su parte conclusiva comenta y recomienda: "Desde el punto de vista social la niña
ARIANNY LUISANA RINCON PEREZ, es una niña que fue abandonada por su madre
biológica, cediéndole esta su responsabilidad materna a una madre sustituta, quien le ha
demostrado afecto y le ha brindado todos los cuidados que ha requerido por su condición de
niña con necesidades especiales. La convivencia de la niña con su familia sustituta ha
permitido identificación entre la madre, hija y hermanos, recibe de su familia ampliada
manifestaciones de afecto". Tercero: Resultas del Informe Médico de Adoptabilidad de
fecha 26/02/2010, que en su parte conclusiva comenta: "La niña SE OMITE de 09 años de edad, paciente clínica y hemodinamicamente estable, en
relación a su evaluación física e integraL Complementado con para clínica. Se considera que
goza de buena salud y se encuentra capacitada para realizar todo tipo de de actividades
propias de su edad y de la vida cotidiana, a pesar de su patología ortopédica (genus varo), la
cual no limita su bipedestación ni su deambulación. Cuarto: Resultas del Informe legal de
Adaptabilidad: En el caso de Adopción de la niña SE OMITE ,
vistos lo documentos consignados que demuestran que la madre biológica de la niña
ciudadana L1SBANIA CHIQUINQUIRA RINCON PEREZ, presenta INESTABILIDAD
PSICOLOGICA, según evaluaciones realizadas por el equipo multidisciplinario del
IDENA, no pudiendo dar atención y cuidados a nadie, dado el consumo de sustancias
alcohólicas, drogas y cigarros, así como el oficio de trabajadora sexual que podría
poner en riesgo el desarrollo integral de la niña SE OMITE , conforme el artículo 29
LOPNNA, aunado a la ausencia de filiación paterna. De conformidad con el artículo 493-F
LOPNNA, este Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la Republica
y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA ADaPTABILIDADde la niña ARIANNY LUISANA
RINCON PEREZ, de 09 años de edad. Y ASI SE DECIDE. Diarícese cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg Yolanda
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes
a los folios del Expediente MD11-V-2011-000027, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de Procedimiento Civil
Exp. N° MD11
YFGG/ jg
A SECRETARIA