REPUBLlCA BaLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO. JUDICIAL DE PRo.TECClaN DE NIÑas, NIÑAS y ADaLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADa BARINAS
TRIBUNAL PRIMERa DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIAClaN, SUSTANCIAClaN y
EJECUClo.N.



Barinas, 19 de Julio de 2.011
201 o y 1520
Expediente N° TI1-C-2006-007259


I



NARRATIVA
En fecha 21/09/2006 se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de Ley en la que los cónyuges LUIS FRANCiSCa
VELÁSQUEZ SALAZAR y YASMINIA DEL VALLE Mo.RENo., venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V-3.914.352 y V-12.207.396,
respectivamente, padres de los adolescentes y niña SE OMITEN de 17, 16, 13, 11
Y 9 años de edad respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en
Ejercicio MERCEDES RIVAS RIVAS, INPREABaGADa N° 11.141, SaLlCITARaN DE
CaMÚN ACUERDO. SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, de conformidad con
las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con
ocasión a sus responsabilidades para con los adolescentes y niña LUIS ENRIQUE,
LlSBETH JaSSELlN, ELAINY MIRRELL Y, KIMBERL YN FRANCELlA Y ESTEFANY
CARaLlNA de 17, 16, 13, 11 Y 9 años de edad respectivamente, habidos durante el
matrimonio, términos sobre el DERECHa DE MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la
cantidad de CIEN Bo.lÍVARES (Bs. 100,00) mensuales, con una bonificación especial en el
mes de Agosto y Diciembre la cantidad de DaSCIENTaS BOLlVARES (BS. 200,00). En
relación a la CUSTo.DIA:de las niñas los adolescentes SE OMITEN de
17, 16, 13, 11 Y 9 años de edad respectivamente, será ejercida por la madre YASMINIA
DEL VALLE MaRENa; en cuanto al REGIMEN DE CaNVIVENCIA FAMILIAR: será
Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres.
En fecha 27/09/2011, este Tribunal admitió con despacho saneador cuanto ha lugar
en derecho la presente solicitud y decretó la SEPARACiÓN DE CUERPaS, y se libró boleta
de notificación al Servicio Social del Equipo Multidisciplinario y boleta al Fiscal del Ministerio
Público y consignadas debidamente firmadas por el Fiscal y la Trabajadora Social del
Equipo Multidisciplinario, a los folio l? y 19 respectivamente.
En fecha 16/06/2011, cursante al folio 23, comparece el ciudadano LUIS
FRANCISCO VELÁSQUEZ SALAZAR, identificado en autos asistido por el abogado MAC
DaUGLAS GARCIA, INPREABo.GADO N° 83.027, solicitó la Conversión de la presente
Separación de Cuerpos en Divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para ello, sin
que haya habido reconciliación, previa notificación de la cónyuge YASMINIA DEL VALLE
MaRENa. Se acordó la notificación mediante auto de fecha 20/06/2011, librándose los
recaudos correspondientes.
En fecha 11/07/2011, compareció el ciudadano SILVla PEREZ, alguacil de este
Tribunal donde consigna boleta de notificación de la ciudadana YASMINIA DEL VALLE
MaRENO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.207.396 debidamente
cumplida habiendo alcanzado su fin.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
decidir la presente causa, DENTRO. DEL LAPSO. LEGAL, bajo las siguientes
consideraciones.
MaTIVA







detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las
buenas costumbres, ni al interés superior del niño involucrado. '
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.
Debidamente notificado al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y
Adolescentes de este Estado, a los fines pertinentes, la misma en el lapso de Ley no
formularon oposición al presente procedimiento.
DISPOSITIVA
En consecuencia la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA
CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos LUIS FRANCISCO
VELÁSQUEZ SALAZAR Y YASMINIA DEL VALLE MORENO, que los unía, según Acta N°
13 del año 1999, contraído por ante la Parroquia el Catedral del Municipio Barinas del
Estado Barinas en fecha 29/04/1999.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 Y 375 LOPNNA, SE
REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN MENSUAL a las hoy adolescentes
KIMBERL YN FRANCELlA, ESTEFANY CAROLINA de 16 y 13 años de edad
respectivamente, en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00) mensuales y
adicional en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de MIL SEISCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 1.600,00), tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo
progresivo y el proceso inflacionario vivido desde la fecha de presentación de la presente
solicitud 25/09/2008, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a
aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en
que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o
Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según
prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en
un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro
de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de
Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a
los ( 19 ) días del mes de Julio de 2.011. Años 2010 de la Independencia y 1520 de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de
Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria. Siguen firma ilegible. QUIEN
SUSCRIBE, en mi carácter de Secretaria del Tribunal de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de
su original, cursante al folio del Expediente N° Exp. TI1-C-2006-007259,
certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento
Civil.



Exp. TI1-C-2006-007259
YFGG/lt