REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN (
Barinas, 21 de Julio de 2011. 2010 Y 1520
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que
antecede suscrita por el ciudadano WALDEMAR DARIO BRICEÑO RIVAS, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1 0.559.851, asistido por la Defensora
Pública Cuarta, Abog. Jumary Briceño, oídos las testigos ZONIA MARLENY
COLMENARES DE CARTIER E ISBELI NAHIR ANZOLA MEJIAS, portadoras de las
cedulas de identidad Nros. V-5.674.651 y V-18.839.577; respectivamente, quienes
manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con
respecto al particular PRIMERO: que conocieron en vida a la de cujus INGRITH DEL
VALLE ANZOLA DE BRICEÑO, quien era la madre del niño y del adolescente SE OMITEN , de 09 y 16 años de edad,
respectivamente. SEGUNDO: Saber y Constarles que la ciudadana INGRITH DEL VALLE
ANZOLA DE BRICEÑO, falleció en fecha 05 de Junio de 2.011 en el Centro Diagnóstico
Integral Don Evelio Ramón Izarra de la ciudad de Barinas. TERCERO: Saber y constarles
que los únicos y universales herederos de la de cujus INGRITH DEL VALLE ANZOLA DE
BRICEÑO son sus hijos SE OMITEN , de 09 y
16 años de edad, respectivamente y su esposo WALDEMAR DARIO BRICEÑO RIVAS,
C.1. V.-10.559.851. CUARTO Saber y constarles que la de cujus INGRITH DEL VALLE
ANZOLA DE BRICEÑO falleció sin haber otorgado testamento. Este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en
nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos
testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta INGRITH DEL VALLE ANZOLA DE
BRICEÑO a sus hijos SE OMITEN , de 09 y 16
años de edad, respectivamente y a su esposo WALDEMAR DARIO BRICEÑO RIVAS, C.1.
V.-10.559.851, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo.
Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria
del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2011-000959, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-2011-000959
YFGG/dm.-
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