CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACiÓN y
EJECUCiÓN
Barinas, 21 de Julio de 2.011
2010 Y 1520
I
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por las ciudadanas BELEN
. CAROLINA PAOLlNI DE PETRUZZIELLO y MARIA YSABEL SANINT LOZANO,
; venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.063.359; V-
,12.206.432, respectivamente, asistida por la abogada DIONICIA DEL CARMEN PEREZ
ARAUJO, Inpreabogado N° 48.096, oídos los testigos CARMENZA DEL CONSUELO RUIZ
.DE MEDINA Y MIRLA TERESA TERAN MOLlNA.portadores de las cédulas de identidad
Nros. V- 13.800.631; V- 9.985.189; respectivamente, los cuales manifestaron poder
declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular
PRIMERO: Si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana BELEN CAROLINA
PAOLlNI DE PETRUZZIELLO, a los niños SE OMITEN
y a la adolescente VALENTINA PETRUZZIELLO SANINT. Con respecto al
particular. SEGUNDO:Si igualmente conocieron a MARIO PETRUZZIELLO MEDINA,
venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-12.202.787,
quien falleció AB-INTESTATO, en el Centro Clínico del Llano de esta ciudad de Barinas
Estado Barinas, el 04/06/2008, tal como se evidencia en Acta de Defunción. Con respecto
al particular. TERCERO:Si saben y les consta que la ciudadana BELEN CAROLINA
PAOLlNI DE PETRUZZIELLO, es la esposa legitima de MARIO PETRUZZIELLO MEDINA,
y en consecuencia su viuda, y en esta condición su única y universal heredera, tal como se
evidencia en Acta de Matrimonio. Con respecto al particular. CUARTO: Si saben y les
consta que los niños SE OMITEN , son hijos legítimos del difunto MARIO
PETRUZZIELLO MEDINA y en consecuencia sus únicos y universales herederos. Con
respecto al particular. QUINTO:Si saben y les consta que MARIO PETRUZZIELLO
MEDINA, no dejo mas descendencia legitima, legitimada ni adoptiva. Con respecto al
particular. SEXTO: Si saben y les consta que BELEN CAROLINA PAOLlNI DE
PETRUZZIELLO en su condición de esposa legitima y MARIO ROBERTO y ROCCO
PETRUZZIELLO PAOLlNI Y VALENTINA PETRUZZIELLO SANINT, en su condición de
hijos legítimos son sus UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido MARIO
PETRUZZIELLO MEDINA. Con respecto al particular. SEPTIMO: Que los testigos den
razón fundada de sus dichos. Con respecto al particular. Este Tribunal de conformidad con
los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y
recaudas bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y
. UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto MARIO PETRUZZIELLO MEDINA, titular de la
cédula de identidad N° V-12.202.787, a sus hijos SE OMITEN , de 6, 4 Y 15 años de
edad, respectivamente, ya la ciudadana BELEN CAROLINA PAOLlNI DE PETRUZZIELLO,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.063.359. DEJANDO A
SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus
resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución Abg. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la misma fecha se
libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la Secretaria. QUIEN SU$CRIBE la
Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su
original, Cursante al folio .. del Expediente MD11-J-2011-000961, certificación que
se hace de conformidad con el artículs 112 del Código de procedimiento Civil.