CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 06 de Julio de 2011.
201 ° Y 152 °

Exp N° MD11-J-2011-000940
Vista la anterior solicitud de fecha 28/06/2011, suscrita por los cónyuges JOSE
DAVID MOLlNA ALBORNOZ Y HEDY COROMOTO TERAN MORENO, venezolanos,
mayores de edad, CI N° V-12.555133; V-16.515.804 respectivamente, padres de los niños y
adolescentes se omiten , de 12 y 10 años de edad, mediante la cual
solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 13/02/1998, por
ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de
su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación,
POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" lOPNNA Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art 511 al 517 lOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero lOPNNA,
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges JOSE DAVID MOLlNA ALBORNOZ y HEDY COROMOTO TERAN MORENO,
desde la fecha 13/02/1.998, según Acta N° 06 Y conforme el artículo 07 LOPNNA,
HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de
los niños y adolescentes habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN,a cargo del padre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.
800,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de DOS
MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas en
cuentas de ahorros a nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por
adela n ado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y
la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera
otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por
el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los niños y adolescentes se omiten , queda conferida a la madre HEDY COROMOTO TERAN

ORENO. Con respecto a la PATRIA POTESTADEstá será cumplida por ambos padres y
en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado
con especial énfasis en el interés superior de los niños y adolescentes antes mencionadas
Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (04) días del mes de
Julio del 2011. Años 201 ° de la Independencia y 152° de la Federación Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste
Sigue firma ilegible de la Secretaria Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes
a los folios .del Expeelt~'n:te" MD11-J-2011-000940, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de p(j6cedimié'?,i~ Civil.
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