REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIEMRA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECICION
Barinas, 25 de Julio de 2011
2010 Y 1520
Expediente TI1-C-2009-011633
NARRATIVA
I
En fecha 13/07/2009 se inicio el presente Procedimiento mediante
solicitud acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges KENNY
MANUEL ZAMBRANO CARVAJAL y MARITZABELL ALEXANDRA VALDIVIESO
GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
N° V-14.334.845 y V-14.932.814, respectivamente, padres de la niña SE OMITE de 04 años de edad, asistidos por la
Abogada NINA LAIDED CEQUEA, INPREABOGADO N° 138.419, SOLICITARON
DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de
conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento
Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hija CAMILA
DE LOS ANGELES ZAMBRANO VALDIVIESO, habida durante el matrimonio, los
términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la
cantidad de CUATROCIENTOS BOLíVARES (Bs.400,00) mensuales, y adicional
en los meses de Septiembre y Diciembre, la cantidad de CUATROCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 400,00). En relación a la CUSTODIA:de la niña SE OMITE , será ejercida por la madre,
ciudadana MARITZABELL ALEXANDRA VALDIVIESO GONZALEZ; en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los
términos acordados por los padres.
En fecha 29/07/2009, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la
presente solicitud y decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,Y se libró
boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y consignada debidamente
firmada por el Fiscal al folio 10.
En fecha 10/01/2011, al folio 13, mediante auto dictado por la Juez de
Juicio, Abog. Reyna de Varela, se ordenó la remisión del expediente con oficio N°
0010, a la Coordinadora de la URDO, a los fines de la redistribución a este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 21/02/2011, al folio 16, mediante auto, la Juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial
se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 21/07/2011, cursante al folio 17, comparecieron los ciudadanos
KENNY MANUEL ZAMBRANO CARVAJAL y MARITZABELL ALEXANDRA
e ezola os, mayores de edad, titulares de las
e - en idad o V-14.334.845 y V-14.932.814, re,spectivamente, asistidos
por la abogada YORLENY NATHALI CARDENAS QUINTERO, INPREABOGADO
N° 135.379, Y mediante escrito solicitó la Conversión de la presente Separación
de Cuerpos y Bienes en Divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para
ello, sin que haya habido reconciliación.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se
pasa a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las
siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de
los cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del
artículo 189 del Código Civil, sin violación de normas de orden público o de
resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de la niña
involucrada.
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo
189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.
Debidamente notificado el Fiscal Especializado (Encargado) Abg. ADRIAN
GOMEZ, a los fines pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formularon
oposición al presente procedimiento.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN
EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos KENNY MANUEL ZAMBRANO
CARVAJAL y MARITZABELL ALEXANDRA VALDIVIESO GONZALEZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
14.334.845 y V-14.932.814, respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL
VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N° 323, del año 2.006,
contraído por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 Y 375
LOPNNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL, en
la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00), y los Adicionales en los
meses de Septiembre y Diciembre, en la cantidad de OCHOCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 800,0) tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo
progresivo y el proceso inflacionario vivido desde la fecha de presentación de la
presente solicitud 13/07/2009, dejando por sentado que las cantidades acordadas
estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la
misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados
por el Ejecutivo Nacional, que las mismas se deberán cancelar por adelantado
según prevee el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el
padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo
365 ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias
certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas,
en la ciudad de Barinas a los (25) días del mes de Julio de 2011. Años 2010 de la
Independencia y 1520 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de• la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F.
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta
de sus originales, cursantes a los folios del Expediente TI1-C-2009-
011633, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento
Civil.
LA SECRETARIA
Exp. N° TI1-C-2009-011633
YFGG/dm.-
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