CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas,.:26~ de Julio de 2011. I
201°y152°
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN.
proveniente de la Defensoría del niño, niña y adolescente "Por Mi Identidad" del Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos GUEVARA SIVA YENNIS NAILETI y
MELENDEZ MARQUEZ EDGARDO CRUZ venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad personales Nros V-17.204.754 y V-16.007.216,
respectivamente, padres de la niña SE OMITE , de 03 años de edad,
ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA COMO OBLlGACION DE MANUTENCiÓN LA
CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOLlVARES (BS.600,00) MENSUALES, Así MISMO
EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD ADICIONAL DE MIL
DOSCIENTOS BOLlVARES (BS.1.200,00). Así MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA
CO EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE
CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTíCULO 365 LOPNNA. Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de
la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del
asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por
redundar en beneficio del interés superior de la niña SE OMITE , de 03 años de
edad. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las
copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias,
luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible
de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-H-2011-000597, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimiento Civil
Exp. N° MD11-H-2011-000597
YFGG/br.-
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