CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN 'f
SUSTANCIACION. t/
Barinas, 26 de Julio de 2011. 2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría del niño, niña y adolescente "POR MI IDENTIDAD"
del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos DANIEL ANTONIO RAMíREZ
TORRES y YASMIN DEL CARMEN CRESPO OLlVERA, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-13.882.346; v-
13.240.916, respectivamente, padres del adolescente y niños SE OMITEN de 13, 10, 03 y 02 años de edad, respectivamente,
ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE QUINIENTOS
BOLlVARES (BS. 500,00) MENSUALMENTE, Y ESTOS PAGOS SE
REALIZARAN A TRAVÉS DE DEPOSITOS BANCARIOS Así MISMO AMBOS
PADRES ASUMEN EL 50% DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS Y COMO
BONIFICACiÓN ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE,
EL PADRE SE COMPROMETE A APORTAR LA CANTIDAD DE UN MIL
BOlÍVARES (Bs.1.000,00). Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza
del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el
artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL AL
PRESENTE ACUERDO, SOLO EN LO QUE RESPECTA A LOS ADICIONALES
DEL MES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, POR CUANTO EL ACUERDO
REFERIDO A LA OBLlGACION DE MANUTENCiÓN, AL SER PRECARIOS
VULNERA A UN NIVEL DE VIDA DIGNO AL NIÑO DE AUTOS, CONTRARIANDO
EL ARTICULO 375 LOPNNA. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de
la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa
su certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual
remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de
un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese
nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de
la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2011-0005•Q9, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-H-2011-000599
YFGG/nlra.-
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