CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION



Barinas 26 de Julio de 2011.
200 ° Y 152°


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Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILlARL
proveniente de la de Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes "POR MI IDENTIDAD"
del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos ALARCON CASTRO RENALBY
BONIEK y VILLAMIZAR SUAREZ MEYBER, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad personales Nros V-18.560.168 y V-21.085.702 respectivamente,
padres de la niña SE OMITE ,de 03 años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN:
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO ALTERNANDO FINES DE SEMANA
Y VACACIONES SIEMPRE QUE NO SE INTERUMPAN LAS HORAS DE DESCANSO
DE LA NIÑA". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres ya ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del
asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y
Mediación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2011-000630, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-H-2011-000630
YFGG/mm