CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.



Barinas,26 de Julio de 2011.
2010 Y 1520


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Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Defensoría del niño, niña y adolescente "Por Mi Identidad" del Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos RODRIGUEZ RUIZ DALLEL YS y HERRERA
RUIZ JUAN CARLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-14.434.747 y V-14.340.527 respectivamente, padres de los
niño SE OMITEN, de 07 y 03
años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR AMPLIO ALTERNANDO FINES DE SEMANA Y VACACIONES SIEMPRE
QUE NO SE INTERRUMPAN LAS HORAS DE ESTUDIO Y DESCANSO DE LOS
NIÑOS". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE.CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA LOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del
asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, por
redundar en beneficio del interés superior de los niño SE OMITEN de 07 y 03 años de edad. SE ACUERDA EL
CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley
de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa
certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta
de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2011-000637,
todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-H-2011-000637
YFGG/br.-